Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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TODO MATERIAL EN LA ZONA CERCADA
QUE NO RETIRE SU PROPIETARIO EN TÉRMINO SEÑALADO PASARÁ
A DISPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA
Ley No. 109 de 28 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 75 de 4 de Abril de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los materiales recuperados por el Cuerpo Civil
de Reconstrucción en la zona cercada o de desastre de la ciudad de
Managua, que no hayan sido retirados por sus propietarios en un
plazo de un mes, después de publicados los comunicados de la
Oficina de Relaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en
que se les notificará el retiro de dichos materiales pasarán al
Comité Nacional de Emergencia.
Artículo 2.- Autorizase al Comité Nacional de Emergencia
para utilizar estos materiales en los fines que estime
convenientes.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deberá darse a
conocer también por medio de la Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D.N., veintiocho de Marzo de mil
novecientos setenta y tres.-Cornelio H. Hüeck, Presidente.-Ramiro
Granera Padilla, Secretario.-Carlos José Solórzano R.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta de
Marzo de mil novecientos setenta y tres.-JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.-(f) ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.-(f) EDMUNDO PAGUAGA
IRIAS.-(f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares,
Secretario. Cristóbal Nuñez, Ministro de Obras Públicas.
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