Toda Cajetilla De Cigarrillos Llevará La Advertencia Fumar Puede Ser Dañino Para La Salud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Leyes - TODA CAJETILLA DE CIGARRILLOS LLEVARÁ LA ADVERTENCIA "FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA SALUD" Ley No. 270 del 15 de junio de 1976 Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de junio de 1976 "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 270 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Toda cajetilla de cigarrillos que se destine al consumo nacional, deberá llevar impresa en un costado la siguiente leyenda: Advertencia: "FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA SALUD". Arto. 2.- La Dirección General de Ingresos permitirá a los Productores de cigarrillos agotar la existencia de etiquetas y cajetillas, usando los medios de control que estime conveniente. Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial . Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 9 de junio de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Junio de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Adán Cajina, Ministro de Salud Pública. -