Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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TODA CAJETILLA DE CIGARRILLOS
LLEVARÁ LA ADVERTENCIA "FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA
SALUD"
Ley No. 270 del 15 de junio de 1976
Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de junio de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 270
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Toda cajetilla de cigarrillos que se destine al
consumo nacional, deberá llevar impresa en un costado la siguiente
leyenda: Advertencia: "FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA SALUD".
Arto. 2.- La Dirección General de Ingresos permitirá a los
Productores de cigarrillos agotar la existencia de etiquetas y
cajetillas, usando los medios de control que estime
conveniente.
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial .
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 9 de junio
de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, quince de Junio de mil novecientos setenta y seis.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Adán
Cajina, Ministro de Salud Pública.
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