Tiénese Por Instalado El Soberano Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - TIÉNESE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL Decreto No. 1-C de 15 de Noviembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL CONGRESO NACIONALDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARA UNIDAS, Decreta: Único.- Tiénese por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su Primer Periodo Constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- P. Rener, Senador Presidente.- José S. Debayle, Diputado Secretario.- Ernesto Altamirano, Senador Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Managua, Distrito Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.-(f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación." -