Tiénese Por Clausurado El Soberano Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - TIÉNESE POR CLAUSURADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL Decreto No. 2-CN de 14 de Noviembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS UNIDAS, Decreta: Único.- Tiénese por clausurado el Soberano Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias correspondientes al Periodo Legislativo posterior a la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- C.H. Hüeck, Presidente.- R. Moody T., Senador Secretario.- R. Sandino A., Diputado Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 18 de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación." -