Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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TIÉNESE POR CLAUSURADO EL
SOBERANO CONGRESO NACIONAL
Decreto No. 2-CN de 14 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS
UNIDAS,
Decreta:
Único.- Tiénese por clausurado el Soberano Congreso Nacional
en sus sesiones ordinarias correspondientes al Periodo Legislativo
posterior a la disolución de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras
Unidas.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Noviembre de mil
novecientos setenta y cuatro.- C.H. Hüeck, Presidente.- R. Moody
T., Senador Secretario.- R. Sandino A., Diputado Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 18 de
Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro
Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación."
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