Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Leyes
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TEXTO DEL DECRETO No. 1292, LEY
DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES, CON
SUS REFORMAS INCORPORADAS
Publicado en La Gaceta No. 62 del 29 de Marzo de 2017
"Decreto No. 1292
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA
DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
De la Creación y domicilio
Artículo 1 Creación
Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
como una entidad descentralizada, con patrimonio propio,
personalidad jurídica y duración indefinida, que en el texto de
esta Ley se denominará simplemente la Empresa.
Artículo 2 Domicilio
La Empresa tendrá por domicilio la ciudad de Managua, pero podrá
establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del
país, si fuera necesario.
Artículo 3 Objeto
La Empresa tendrá por objeto la administración de los Aeropuertos
Internacionales existentes o que en el futuro se desarrollen en la
República, adoptando las medidas necesarias para la organización,
funcionamiento y modernización de los servicio aeroportuarios y
funciones auxiliares al mismo.
CAPÍTULO II
Dirección y administración
Artículo 4 Órganos de Dirección y Administración de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración
siguientes:
1) Junta Directiva;
2) Consejo Consultivo;
3) Gerencia General; y
4) Gerencias específicas.
Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de
Aeropuertos Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales. Estará conformada
por los funcionarios siguientes:
1) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales; quien la coordina;
2) Un funcionario del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil;
quien actuará como Secretario de la Junta Directiva;
3) Un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
y
4) Un miembro de la iniciativa privada escogido de una terna
presentada por el Consejo Superior de la Empresa Privada.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el
Presidente de la República.
Artículo 6 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la
Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le haga
el Gerente General de la Empresa relacionadas a:
1) La creación de empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier
naturaleza, relacionadas al giro ordinario de sus servicios o
negocios; por el monto, capital o participación que ésta determine;
inclusive para operar líneas aéreas.
2) La emisión de bonos y reformas a las tarifas a cobrarse por los
servicios aeroportuarios conexos.
3) Los reglamentos necesarios para el funcionamiento y
administración de los aeropuertos nacionales e
internacionales.
4) Además tendrá otras funciones que le delegue el Presidente de la
República.
La Junta Directiva de la Empresa, deberá presentar de forma mensual
al Consejo Consultivo creado por mandato de esta ley, los
programas, proyectos y estudios relacionados al desarrollo,
promoción y conducción de la misma, a fin de que éste emita sus
aportes y contribuciones.
Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la
Empresa
Las convocatorias para las Sesiones se harán por medio del Gerente
General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva
de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente
cuando las necesidades lo requieran y convocará al Consejo
Consultivo una vez al mes.
Habrá quórum con la asistencia de todos sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 8 Del Consejo Consultivo de la Junta
Directiva
Créase el Consejo Consultivo de la Junta Directiva de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales, como órgano
consultor, cuyo fin principal será el de emitir sus aportes y
contribuciones que ésta le solicite en materia de Programas,
Proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y
conducción de la Empresa.
Artículo 9 Integración del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo, será nombrado por el Presidente de la
República y estará integrado por una persona delegada de cada una
de las instituciones siguientes:
1) Ministerio de Gobernación;
2) Ministerio de Salud;
3) Instituto Nicaragüense de Turismo;
4) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
5) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONicaragua);
6) Ejército de Nicaragua;
7) Policía Nacional;
8) Dirección General de Servicios Aduaneros;
9) Región Autónoma de la Costa Caribe Norte;
10) Región Autónoma de la Costa Caribe Sur; y
11) Tres Representantes del Sector Privado.
Artículo 10 Gerente General de la Empresa
El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos
Internacionales, será nombrado por el Presidente de la
República.
Artículo 11 Funciones y atribuciones del Gerente
General
Son funciones y atribuciones del Gerente General las
siguientes:
1) Tiene la representación legal de la Empresa con facultades de
Apoderado Generalísimo y la responsabilidad administrativa,
financiera de la Empresa y podrá otorgar en nombre de la Empresa
Poderes Generales de Administración, Judiciales y Especiales que
requiera la misma para el desarrollo de sus operaciones;
2) Conocer los reclamos de usuarios de los servicios
aeroportuarios;
3) Nombrar a los Gerentes de áreas específicas;
4) Aprobar la contratación del personal de la Empresa y sus órganos
de dirección y administración;
5) Promover la participación de la inversión pública y privada en
aras del crecimiento de la infraestructura aeroportuaria, acorde
con el Plan Nacional de Desarrollo Aeroportuario;
6) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación e
intercambio de información, con instituciones u organismos
extranjeros y multilaterales, vinculados al sector;
7) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación:
a) La propuesta de política salarial
de la Empresa y sus órganos de dirección y administración; b) El
proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, elaborado por
la Gerencia General y periódicamente, los estados financieros de la
Empresa; y
c) Los puntos de agenda a tratar concernientes al ejercicio de las
funciones y atribuciones de la Empresa.
8) Mantener la más estrecha relación de coordinación con las
autoridades en materia de medio ambiente;
9) Presentar al Presidente de la República para su aprobación,
propuestas para la operación de la Empresa;
10) Aprobar todos los actos, contratos y operaciones que sean
necesarios para cumplir con los objetivos de la Empresa;
11) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las
labores de la Empresa en forma integral;
12) Dictar la reglamentación necesaria para la organización y
funcionamiento de la Empresa;
13) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley,
los Reglamentos de la Empresa y las Resoluciones de la Junta
Directiva;
14) Elaborar y presentar al Presidente de la República y a la Junta
Directiva, para su aprobación:
a) Los proyectos de Reglamentos
Internos que regirán el funcionamiento de la Empresa; b) El
proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y periódicamente los
estados financieros de la Empresa:
c) Los programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo,
promoción y conducción de la Empresa; y
d) Los proyectos de régimen tarifario, así como las propuestas de
modificaciones.
15) Elaborar el informe anual de la Empresa y someterlo al
Presidente de la República, a través del Coordinador de la Junta
Directiva; y
16) Otras que le delegue el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
Del Comité Técnico
Artículo 12 Del Comité Técnico
La Empresa contará con un Comité Técnico integrado por: el Gerente
General, quien lo preside, los responsables de las estructuras
subordinadas a la Gerencia General y un Representante de los
trabajadores de la Empresa.
Capítulo IV
Del Patrimonio
Artículo 13 Patrimonio
El Patrimonio de la Empresa estará integrado por:
1) Los bienes, muebles e Inmuebles destinados para uso del
Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino;
2) Los ingresos y bienes que obtenga y adquiera por su gestión
administrativa y financiera;
3) Los bienes, muebles o inmuebles que le asigne el Estado y los
demás que adquiera a cualquier título.
Artículo 14 Destino de los excedentes
El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el
desarrollo de sus actividades será enterado a la Tesorería General
de la República siguiendo los mecanismos establecidos al efecto,
después de cumplir con todas las obligaciones financieras así como
de realizar las inversiones necesarias que la dinámica y la
expansión del Aeropuerto requerirán.
Capítulo V
Disposiciones generales
Articulo 15 Sucesión sin solución de continuidad
La Empresa será sucesora sin solución de continuidad de todos los
bienes muebles e inmuebles; derechos adquiridos y obligaciones
legalmente contraídas por la administración del Aeropuerto
Internacional Augusto C. Sandino, o el Gobierno de Nicaragua, para
uso exclusivo del Aeropuerto.
Artículo 16 Exenciones
La Empresa estará exenta del pago de toda la clase de impuestos o
contribuciones, ya sean fiscales o locales que pudieran pesar sobre
sus bienes o ingresos o sobre sus actos jurídicos cuando dichos
impuestos deban ser pagados por la Empresa, con excepción de los
impuestos sobre venta y selectivos de consumo . También estará
exenta del pago de los derechos aduaneros y consulares en la
importación de los bienes necesarios para el mantenimiento,
ampliación y desarrollo de sus edificios, pistas, equipos de
salvamento de seguridad, señalización y ayudas a la navegación y
demás operaciones aeroportuarias.
Articulo 17 Reglamentos
Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación
necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así;
como para emitir bonos y reformar las tarifas a cobrarse por los
servicios aeroportuarios conexos, y para expedir los reglamentos
que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de
los aeropuertos internacionales.
Artículo 18 Vigencia
La presente Ley entrar" en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova
Rivas."
Este texto contiene las modificaciones aprobadas por el Presidente
de la República el veintidós de diciembre de mil novecientos
noventa y uno a través del Decreto Nº. 49-91, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 13 de enero de 1992, relativo a la
reforma del artículo 1 del Decreto Nº. 1292; el Decreto Nº.
27-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 2 de
marzo de 2001, que reforma los artículos 8 y 11 del Decreto Nº.
49-91, que con el ordenamiento de la numeración del articulado
pasan a ser los artículos 14 y 17 respectivamente, así mismo
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional el
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis por Ley Nº. 939,
Ley de Reforma al Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa
Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 229, del 5 de diciembre de 2016, por el
cual se reforma el nombre del Capítulo 11, La Dirección, quedando
con el siguiente nombre "Capítulo 11, Dirección y administración",
reforma a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, reforma al
número y nombre del Capítulo IV, Del Órgano Consultor, quedando con
el siguiente número y nombre: "Capítulo 111, Del Comité Técnico",
reforma al artículo 12 y se ordena la elaboración del texto íntegro
con reformas incorporadas de la Ley de la Empresa Administradora de
Aeropuertos Internacionales, reenumerando Capítulos y artículos que
sean necesarios para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
Fe de Errata al artículo segundo de la Ley Nº. 939, Ley de Reforma
al Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa Administradora de
Aeropuertos Internacionales, específicamente el primer párrafo del
artículo 7, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 15 del 23 de
enero de 2017.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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