Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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TEXTO DE LEY No. 376, "LEY DE
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL" CON REFORMAS
INCORPORADAS
LEY No. 376, Aprobada el 10 de Enero del 2013
Publicada en La Gaceta No. 86 del 13 de Mayo del 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. 376
LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Objeto y Ámbito de la Ley
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios
generales que requieren las Municipalidades para la elaboración,
aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y
evaluación de sus Presupuestos.
Art. 2 Ámbito de la Ley
Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del
país.
Sección Segunda
Principios Presupuestarios
Art. 3 Principios de Normatividad y Publicidad
El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza,
debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de
regular los ingresos y egresos de la administración pública
municipal.
Los informes y estados financieros y, en general la información
financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún
caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o
egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a
los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten,
so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.
Art. 4 Principios de Anualidad
La Ordenanza Presupuestaria Municipal se elaborará y aprobará
anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 5 Principio de Unidad Presupuestaria
El Presupuesto Municipal es único para toda la administración
municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos
y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas
al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos,
egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén
debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente Ley.
Art. 6 Principio de Equilibrio
Al elaborar y aprobar sus Presupuestos, las Municipalidades deberán
atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos
que razonablemente estimen obtener y la totalidad de los egresos
que prevean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse
sin déficit inicial.
Art. 7 Principio de Especialidad Cualitativa
Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a
la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el
Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente
aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo
35 de la presente Ley.
Art. 8 Principio de Especialidad Cuantitativa
No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del
propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de
los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la
expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar y de las excepciones contenidas en el artículo 39 de la
presente Ley.
Art. 9 Principio de Especialidad Temporal
Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto,
sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o
gastos en general que se realicen durante el año del propio
ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente la
obligaciones plurianuales a que se refiere el artículo 48 de esta
Ley.
Sección Tercera
De las Categorías de Municipios
Art. 10 Categorías
Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen
las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos
corrientes anuales:
Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.
Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a diez millones.
Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones
de córdobas.
Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis
millones de córdobas.
Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes
anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio
millones de córdobas.
Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores
o iguales a un millón de córdobas.
Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a
setecientos cincuenta mil córdobas.
Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes
anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.
CAPÍTULO II
NORMAS PRESUPUESTARIAS BÁSICAS
Sección Primera
Formulación y Ejecución del Presupuesto
Art. 11 Bases
El Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio
cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las
capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de
acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo
Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal
deberá ajustarse a las normas generales siguientes:
1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo
ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son
ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia
municipal.
2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su
ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán
preferentemente si no tienen destino específico a gastos de
inversión.
3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias
para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad
diferente.
4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los
ingresos.
5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos
corrientes de las Municipalidades (artículo 15 de la presente Ley).
Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el
porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de
la República o de entes descentralizados destinados a gastos
corrientes.
6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal
no se podrá:
a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del
período siguiente.
b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar
los gastos corrientes.
c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales
correspondientes a los años subsiguientes.
Sección Segunda
Estructura y Clasificación Presupuestaria
Art. 12 Estructura Presupuestaria
La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de
los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de
los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer
municipal.
Art. 13 Presupuesto por Programas
Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto por Programas,
que permita identificar las finalidades u objetivos que se quieren
alcanzar con los gastos presupuestados y él órgano o unidad que
realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de
la Municipalidad que se encuentre vigente.
El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques
que constituyen los Ingresos y los Egresos.
El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas,
Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de
la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como
por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en
particular.
Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones
de cada Municipalidad se podrán establecer, entre otros, los
siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas,
Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y
Relaciones con la Comunidad.
Art. 14 Obligatoriedad
Todos los municipios del país, sin excepción alguna deberán
observar las normas generales presupuestarias municipales,
estructura y clasificación enunciadas en este Capítulo.
Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán
estructurar sus Presupuestos en tres Programas como mínimo: un
Programa de Ingresos, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que
agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades
organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto
de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año
presupuestado.
Sección Tercera
Del Presupuesto de Ingresos
Art. 15 Presupuesto de Ingresos
El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación
de los ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes
de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.
Los Ingresos Corrientes provienen de los impuestos, tasas y
contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados
en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que
se ejecuta el presupuesto.
Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la
municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para
el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén
dentro de los supuestos previstos por la ley. Los impuestos
municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias,
impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento,
bienes inmuebles y otros impuestos.
Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de un
servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las
tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un bien
de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos que
beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento de
un terreno, por la extracción de productos (madera, arena, etc.) en
terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos
públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por la
realización de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos
de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el
uso de instalaciones municipales y por otros
aprovechamientos.
Las tasas por servicios son las que se cobran por la presentación
de un servicio por parte de la municipalidad. Incluyen las tasas
por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los
caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo del
mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace,
inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de
traslado de ganado, inscripción y certificación del registro civil,
por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones
que realice la municipalidad a favor de particulares, por la
extensión de permisos de construcción, por derechos de línea, por
las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de
venta de especies fiscales y formularios, por la realización de
avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y
por otros servicios municipales.
Las contribuciones especiales se originan en el beneficio directo
que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras por
parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las
propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación,
adoquinado y encunetado de calles, instalación de servicio de agua
potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.
Los Ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no
recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como
transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta
y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos.
Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones
de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o
contribuciones.
Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno
central, de la Asamblea Nacional y otras.
Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros
o instituciones del sector privado nacional e internacional.
Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos
provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por
entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por
valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen
los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por
mantenimiento de valor originados en la tenencia de cuentas de
ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de
préstamos concedidos por la municipalidad a personas e
instituciones.
Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de
desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un
solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el
sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos,
Sub-grupos, Renglón y Descripción.
Sección Cuarta
Del Presupuesto de Egresos
Art. 16 Presupuesto de Egresos
El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o
desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario,
deberá realizar la administración municipal para cubrir los egresos
corrientes, las inversiones físicas y sociales necesarias para
cumplir con los objetivos plateados en los diferentes Programas de
la Municipalidad para el año.
De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los
diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes,
definidos a partir de la estructura organizativa vigente en cada
municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define
objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para
alcanzarlos.
Para la formulación del Presupuesto de cada unidad organizativa se
utiliza el Catálogo de Cuentas estructurado en Grupos, Sub-Grupos,
Renglón y Sub-Renglón.
Art. 17. Porcentajes Mínimos y Máximos que se Aplicarán a los
Ingresos Corrientes para la Determinación de los Salarios y Dietas
de las Autoridades.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 29
de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen por categoría
de Municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los
ingresos corrientes anuales, que cada Concejo Municipal definirá y
aplicarán para determinar el monto total que anualmente destinarán
en concepto de salarios y prestaciones sociales de la Alcaldesa o
Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario
del Concejo Municipal y de las dietas de los concejales y
concejalas por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal y trabajo de Comisión para cada categoría de
Municipios definidas en el artículo 10 de la presente Ley.
Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los
siguientes:
Categoría A: Se aplicará el cálculo según lo establecido en el
presente artículo.
Categoría B: Del 6% al 10% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría C: Del 10% al 14% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría D: Del 14% al 18% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría E: Del 18% al 22% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría F: Del 22% al 26% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría G: Del 26% al 32% de los ingresos corrientes
anuales.
Categoría H: Del 32% al 40% de los ingresos corrientes
anuales.
Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes
ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto
Municipal, con el fin de determinar el monto total del Presupuesto
a destinar a pago de salarios y dietas. Una vez que el Concejo
Municipal aprueba este porcentaje y su monto correspondiente,
procederá conforme lo indicado en el artículo siguiente.
Para el cálculo del salario del Municipio de Categoría A, se
establecen como salarios máximos los siguientes:
1. La Alcaldesa o Alcalde devengará un salario mensual máximo
equivalente al de un Ministro de Estado.
2. La Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde devengará un salario mensual
máximo equivalente al de un Viceministro de Estado.
3. La Secretaria o Secretario del Concejo Municipal devengará un
salario mensual máximo equivalente al de un Secretario General de
un Ministerio de Estado.
4. La Secretaria o Secretario General de la Alcaldía, devengará un
salario mensual máximo equivalente al de un Secretario General de
un Ministerio de Estado.
5. Las Directoras o Directores Generales devengarán un salario
mensual máximo equivalente al de un Director General de un
Ministerio de Estado.
El monto de la dieta por asistencia cumplida a las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal y trabajo de Comisión de los
Concejales y Concejalas del Municipio de Categoría A, corresponderá
a un monto máximo del 25% del salario neto de la Secretaria o
Secretario del Concejo Municipal.
Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Por las
sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna.
Art. 18. Porcentajes Máximos del Monto para Gasto de Autoridades
Electas, de Acuerdo al Número de Concejales del
Municipio.
Con el objetivo de hacer la distribución de montos específicos
destinados para salarios y prestaciones de la Alcaldesa o Alcalde,
Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones
plenarias ordinarias del Concejo Municipal y del trabajo de las
Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos a
aplicarse al monto total destinado para salarios y dietas de las
autoridades electas, de acuerdo al número de integrantes del
Concejo Municipal.
Número de
Integrantes del Concejo Municipal
Salarios de
Alcaldesas o Alcaldes, Vice-Alcaldesas o Vice-Alcaldes y Secretaria
o Secretario del Concejo Municipal
Dietas y
Comisiones
50, 40, 35, 28, 23,
50%
50%
17
70%
30%
Para los grupos de Municipios cuyos Concejos Municipales están
integrados por 23 miembros que corresponden a las Categorías C, D y
E, que antes tenían 10 Concejales, se establece una relación
porcentual del 50% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde,
Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal y el 50% para las dietas de los Concejales y Concejalas
por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal y trabajo de Comisión.
Para los grupos de Municipios cuyos Concejos Municipales estén
integrados por 23 miembros que correspondan a las Categorías C, D y
E, que antes tenían 5 Concejales, se establece una relación
porcentual del 70% para salarios de la Alcaldesa o Alcalde,
Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal y el 30% para las dietas de los Concejales y Concejalas
por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal y trabajo de Comisión.
Son prestaciones sociales de la Alcaldesa o Alcalde, Vice-Alcaldesa
o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, el
décimo tercer mes y vacaciones.
En ningún caso, los funcionarios y funcionarias municipales por
elección popular o cualquier otro funcionario municipal, podrá
devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja
pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro de
Estado.
En todos los Municipios el salario mensual de la Vice-Alcaldesa o
Vice-Alcalde deberá corresponder al 60% del salario mensual de la
Alcaldesa o Alcalde; el salario de la Secretaria o Secretario del
Concejo Municipal deberá corresponder al 40% del salario mensual de
la Alcaldesa o Alcalde. Se exceptúa de esta disposición lo
establecido en el artículo 17 de la Ley para el Municipio de
Categoría A.
Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la
municipalidad, diferentes a las señaladas en este artículo.
Los Municipios comprendidos en las Categorías D, E, F, G y H, que
como resultado de la aplicación de la formula no alcancen los
salarios y dietas mínimas, con el propósito de ajustarlos o
alcanzarlos, podrán utilizar las transferencias corrientes del
Gobierno Central, provisionando específicamente en el Presupuesto
Municipal, los recursos financieros para este fin, todo de
conformidad a la presente Ley y la Ley No. 466, "Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua".
Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes
salarios mínimos mensuales para Alcaldesas y Alcaldes:
Categoría D: C$ 13,000.00 (Trece Mil Córdobas Netos)
Categoría E: C$ 12,000.00 (Doce Mil Córdobas Netos)
Categoría F: C$ 11,000.00 (Once mil Córdobas Netos)
Categoría G: C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos)
Categoría H: C$ 9,000.00 (Nueve mil Córdobas Netos)
Para los Municipios de Categoría D, E, F, G, y H, se establece una
dieta mínima de C$ 1,000.00 (Un Mil Córdobas Netos) por asistencia
cumplida a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y trabajo
de Comisión.
El monto de dietas será distribuido en un 50% por la asistencia
cumplida a las sesiones ordinarias y el otro 50% por participar en
la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Concejo
Municipal que le corresponden en el mes.
Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Por las
sesiones extraordinarias no se devenga dieta alguna.
En ningún caso el monto de la dieta podrá exceder el 60% del
salario neto de la Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal.
Si un Municipio baja de Categoría y después de la aplicación de la
fórmula para el cálculo de los salarios de la Alcaldesa o Alcalde,
Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un
salario y dieta mayor al devengado el año anterior, deberá mantener
el mismo salario y dieta del año anterior.
Si un municipio sube de categoría y después de la aplicación de la
fórmula para el cálculo de salarios de la Alcaldesa o Alcalde,
Vice-Alcaldesa o Vice-Alcalde y Secretaria o Secretario del Concejo
Municipal y para el cálculo de las dietas, diera como resultado un
salario y dieta menor al devengado el año anterior, deberá mantener
el mismo salario y dietas del año anterior.
Solo para la formulación del presupuesto del año 2013, cuando el
Municipio suba de categoría, no aplicará la regla contenida en el
párrafo anterior, sino que deberá mantener el cálculo de la dieta
que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo de salarios y
dietas, sin tomar en consideración el monto de la dieta del año
anterior.
Los Gobiernos Municipales deberán aplicar la presente Ley en la
formulación y ejecución de sus presupuestos anuales, iniciando con
la formulación y ejecución de su presupuesto que regirá en el año
2013.
En ningún caso, las Concejalas y Concejales Suplentes devengarán
dietas, exceptuando las situaciones previstas en los artículos 26
parte in fine y 31 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios."
Art. 19 Porcentaje Mínimo para Gastos de Inversión.
Efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 52 de la
Ley de Municipios, se establecen por Categorías de Municipio, los
porcentajes mínimos que, respecto a los Ingresos Corrientes
anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la
infraestructura y equipo que prolongue su vida útil.
Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes
salarios mínimos mensuales para Alcaldesas o Alcaldes:
CATEGORÍAS DE MUNICIPIO
INVERSIÓN ANUAL MÍNIMA
A
40%
B
30%
C Y D
20%
E, F, G, y H
10%
Art. 20 Operaciones de Crédito
En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 28 de la
Ley de Municipios, éstos por medio de sus Concejos, podrán
concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con
Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito
público y privado, a mediano y largo plazo, en cualquiera de sus
formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo
Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer
frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven
para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por
los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter
rutinario sobre rubros ya presupuestados.
Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las
siguientes formas:
a) Emisión Pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con la
autorización que para tales efectos se exija por la autoridad
financiera y monetaria correspondiente.
b) Contratación de préstamos o créditos en los términos referidos
en el artículo siguiente.
Art. 21 Obligaciones Plurianuales
Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de
extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean
debidamente autorizados por el Concejo.
Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras
orientadas a la prestación o mejora de servicios públicos derivados
de sus competencias así como para proyectos de fortalecimiento
institucional de la administración municipal, se podrán contraer
siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos
contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos
corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al
período del gobierno municipal serán sometidos a consulta pública
en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto
Municipal Anual en la presente Ley.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Sección Primera
De la Elaboración y Presentación
Art. 22 Proceso de Elaboración
El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal es
el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la
ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la
Municipalidad. La elaboración del Proyecto de Presupuesto
Municipal, se hará en el período comprendido entre el primero de
agosto y la fecha de su presentación, ante el Concejo.
El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de
Presupuesto Municipal del año inmediato siguiente, para lo cual por
medio de Acuerdo regulará los procedimientos administrativos
internos necesarios.
Art. 23 Proyecto del Presupuesto
El Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual" es el
documento en que se consignan los ingresos que los Municipios
esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingresos) y los
egresos que prevean (Presupuesto de Egresos) Conforme lo manda la
Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza deberá ser presentado
por el Alcalde al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de octubre
del año inmediato anterior al de la ejecución presupuestaria.
Art. 24 Exposición al Concejo
Al presentar el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal
Anual", el Alcalde deberá exponer ante el Concejo Municipal, entre
otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el
Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de
Desarrollo Municipal. El Proyecto de Ordenanza deberá contener al
menos:
1) Su objeto
2) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de
Ingresos.
3) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de
Egresos.
4) Vigencia y publicación
5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo.
Sección Segunda
De la Consulta, Discusión y Aprobación
Art. 25 Consulta
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Municipios en su
artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Concejo
Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta
a la población sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto
Municipal Anual", convocándola a participar en el mismo. Esta
convocatoria se debe realizar tres días después de presentado el
proyecto por el Alcalde. Este proceso deberá incluir como mínimo
las siguientes actividades:
1) Período en que el Alcalde pondrá a disposición de la ciudadanía,
para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto.
2) Consultas por los Concejales, entre la población.
3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisión Especial y
período de realización de las mismas, como parte de su labor de
dictamen.
4) Fecha de realización del o los Cabildos; y
5) Fecha de las Sesión del Concejo Municipal en la que se debatirá
y aprobará el Proyecto de Ordenanza.
Art. 26 Resolución Municipal
La Resolución del Concejo Municipal sobre el proceso de Consulta
servirá de base a la Comisión Especial del Concejo Municipal
designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas
modalidades de consulta; como queda expresado, deberá disponer, al
menos:
1) La programación de las actividades de consultas directas e
indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarlas;
y
2) La cantidad de cabildos a celebrase, su circunscripción
territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratar de
en los mismos.
La celebración de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial
para la validez de la Ordenanza "Presupuesto Municipal
Anual".
Art. 27 De las Consultas a la Población
La Comisión Especial del Concejo Municipal citará en sesiones
sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores,
asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de
desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras
presentes en la circunscripción municipal, así como a ciudadanos
notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de
Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos
presenten. De igual manera recibirá las propuestas de
modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y
otorgará audiencia a las personas naturales o jurídicas que le
soliciten y que por omisión de la Comisión Especial no fueren
citadas en el calendario de audiencias.
Art. 28 Trabajo de la Comisión
La Comisión Especial recibirá todas las propuestas de enmienda al
Presupuesto Municipal. Al ser presentada, toda moción de enmienda
al presupuesto de Egresos, deberá indicar las partidas del
Presupuesto de Ingresos a ser afectada para su realización.
Al concluir sus labores, la Comisión deberá presentar un informe
final sobre el Proceso de Consulta del Proyecto de Ordenanza del
presupuesto Municipal.
Art. 29 Informe
El Informe de la Comisión constará de una relatoría que deberá
detallar, entre otros aspectos, las actividades de consultas
realizadas, las enmiendas aprobadas y las rechazadas, y su
fundamento y la propuesta de enmiendas al articulado de la
Ordenanza Municipal, que describirá las variaciones en los
Presupuestos de Ingresos y Egresos.
Dicho informe deberá pronunciarse sobre la totalidad de las
enmiendas sugeridas en los Cabildos o en las actividades de
consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas
como las rechazadas.
Con base al proceso señalado en los dos párrafos anteriores, el
Alcalde remitirá el Presupuesto con las enmiendas realizadas por la
Comisión Especial a todos los miembros del Concejo al menos tres
días hábiles previos a la sesión de discusión y aprobación.
Art. 30 Discusión
Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la
Comisión, se procederá al debate plenario por el Concejo Municipal,
en el siguiente orden:
1) Lectura del Informe acerca del proceso de elaboración del
Proyecto de Presupuesto presentado por la Comisión.
2) En la discusión plenaria en lo general sobre el Informe de la
Comisión, los Concejales tendrán el derecho a someter a la
consideración del Concejo aquellas mociones que, habiendo sido
conocidas por la Comisión Especial fueran rechazadas por ésta o no
hubiesen sido incluidas en el informe.
3) La discusión en lo particular. En esta fase, únicamente serán
admitidas y sometidas a debate las mociones a que hace referencia
el numeral anterior; y
4) La votación de cada uno de los artículos del Proyecto de
Ordenanza y, dentro de éstos, de cada una de las enmiendas; ambas
votaciones serán nominales. Al aprobarse el último artículo de la
Ordenanza, quedará aprobada la misma.
Art. 31 Límite para la Aprobación
El Concejo Municipal deberá aprobar la Ordenanza Municipal que
contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes del treinta y
uno de diciembre del año en que se elabora el mismo.
En caso que el Concejo Municipal no aprobase el Presupuesto
Municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedará
automáticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio
de las transferencias presupuestarias a favor de las
Municipalidades. El Concejo deberá discutir y aprobar el nuevo
Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestre del
año correspondiente, si no lo hiciere, regirá para el resto del año
el Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario
anterior.
Una vez aprobada la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", deberá
ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la Ley de
Municipios.
Art. 32 Remisión
A más tardar veinte días después de la aprobación del Presupuesto
Municipal, el Alcalde deberá remitir copia del mismo a la
Contraloría General de la República, con la certificación del
Secretario del Concejo con su firma y sello originales, a fin de
que se ejerza sobre éste las facultades de control que le confiere
el artículo 155 Cn.; en caso de incumpliendo de esta obligación, el
Alcalde incurrirá en las sanciones de carácter administrativo
contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 18 de junio de 2009 y
sus Reglamentos.
Asimismo, el Alcalde deberá remitir copia del Presupuesto Municipal
al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines
de estadística y asistencia técnica.
Sección Tercera
De las Modificaciones
Art. 33 Iniciativa y Aprobación
Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Concejo Municipal el
Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza "Presupuesto
Municipal Anual", siendo competencia exclusiva del Concejo
Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo.
Las modificaciones presupuestarias están referidas únicamente a las
siguientes situaciones: Ampliación, Traslado y Dotación de
Créditos.
Art. 34 Ampliaciones de Créditos o Partidas
Presupuestarias
La Modificación Presupuestaria mediante Ampliación afecta aquellos
Créditos o Partidas relacionadas en los Presupuestos Municipales,
que podrán incrementar su cuantía siempre que correspondan a gastos
financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe
constar el recurso financiero específico que ha de financiar el
incremento del gasto.
Asimismo mediante ampliación, se podrá modificar el Presupuesto
para suplir mayores créditos cuando aparecen gastos específicos
cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio
siguiente.
Art. 35 Partidas presupuestarias no Ampliables
No obstante, la generalidad contenida en la Sección Tercera de este
Capítulo referido a las ampliaciones presupuestarias, en atención a
su naturaleza los gastos fijos tales como: remuneraciones, pagos de
intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios,
contratos y fallos judiciales, se consideran rígidos y por tanto,
no ampliables.
Art. 36 Traslados de Créditos o Partidas
Presupuestarias
Mediante traslado de créditos o partidas presupuestarias, la
Municipalidad puede destinar créditos inicialmente previstos para
una determinada finalidad a otra distinta, no prevista o dotada con
un crédito insuficiente. El traslado de créditos está sujeto a las
siguientes limitaciones:
1) No afectará a los créditos ampliados no dotados durante el
ejercicio.
2) No podrá minorar los créditos que hayan sido incrementados con
ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a créditos de
personal.
3) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otros
traslados, hayan sido objetos de minoración, salvo cuando afecten
créditos de personal.
Estas limitaciones no afectarán a los créditos o partidas
modificadas que se operen como consecuencia de reorganizaciones
administrativas aprobadas por los Concejos Municipales.
Art. 37 Dotación o Creación de Créditos o Partidas
Presupuestarias
Podrán dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los
egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos
efectivamente obtenidos derivados de las siguientes
operaciones:
1) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas
naturales o jurídicas para financiar, juntamente con las
Municipalidades, gastos que por su naturaleza están comprendidos en
los fines u objetivos de los mismos.
2) Enajenaciones de bienes de las Municipalidades.
3) Reembolsos de préstamos.
4) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto
corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente
cuantía.
Art. 38 Procedimiento y Excepciones
Las modificaciones en general deberán ser tramitadas en la forma
prevista para la aprobación del Presupuesto, exceptuando el proceso
de consulta pública.
No obstante lo anterior, cuando se trate de Proyectos de
Modificaciones a partidas contenidas en el programa de Bienes de
Uso (Inversiones Físicas), se deberá realizar el proceso de
consulta pública, incluyendo la realización de Cabildos
Extraordinarios, so pena de nulidad.
Art. 39 Traslados Menores
Mediante Bandos podrán realizarse traslados menores siempre que no
modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto
total de las partida anual a ser ampliada y sean de ejecución
inmediata.
Los traslados menores únicamente serán comunicados al Concejo
Municipal a través de un informe que al respecto deberá rendir el
Alcalde en la sesión siguiente del mismo, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su
aplicación improcedente.
Art. 40 Trámites de Urgencia
Cuando haya que habilitar créditos en razón de siniestros,
calamidades públicas o de naturaleza análoga y no exista en el
Presupuesto Municipal crédito, o sea insuficiente el consignado, el
Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal dar trámite de
urgencia al Proyecto presentado, lo que implica que éste lo
conozca, discuta y apruebe en la misma sesión convocada al efecto,
sin requerir del Informe o Dictamen de la Comisión
competente.
Art. 41 Publicación e Información
Una vez aprobada la Reforma o Modificación, deberá ser publicada en
la forma prevista para la publicación de las Ordenanzas.
Dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, el Alcalde
deberá remitir copia de la modificación a la Contraloría General de
la República, con la debida Certificación del Secretario del
Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en
las sanciones establecidas en el artículo 54 de la Ley de
Municipios, copia que también deberá ser enviada al Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Sección
Primera De la Ejecución
Art. 42 Fases
La ejecución del Presupuesto de Egresos se realizará en las
siguientes fases:
1) Autorización del gasto.
2) Disposición y compromiso de gasto.
3) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
4) Ordenación del pago
5) Registro contable de la operación.
El Alcalde o el funcionario en quien éste delegue en virtud del
artículo 34, numeral 13 de la Ley de Municipios, podrá abarcar en
un sólo acto administrativo dos o más fases de ejecución en
dependencia de su desarrollo particular.
Art. 43 Autorización de los Pagos y Disposición de los
Gastos
Dentro del importe de los créditos aprobados en el Presupuesto,
corresponderá al Alcalde la autorización de los pagos y disposición
de los gastos previstos en el Presupuesto Municipal.
No podrán adquirirse compromisos económicos, cuando la asignación
esté agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulación
de la acción y la determinación de las responsabilidades
correspondientes.
Art. 44 Reconocimiento o Liquidación de Gastos
Corresponderá al Alcalde el reconocimiento y liquidación de las
obligaciones de egresos legalmente adquiridos.
Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de las
Municipalidades cuando resulten de la ejecución de sus respectivos
presupuestos o de modificaciones al mismo motivadas por la
ejecución de sentencias judiciales, sin perjuicio de las
responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el
artículo 131 Cn. y el artículo 8 de la presente Ley.
Art. 45 Ordenación de Pago
Compete al Alcalde la función de Ordenación de Pagos, de
conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Control
Interno emitidas por la Contraloría General de la República de
acuerdo con el artículo 30 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del
Estado y demás leyes de la materia. No obstante, el Concejo
Municipal a propuesta del Alcalde y sin detrimento de las
facultades de éste, podrá crear un órgano que ejerza las funciones
administrativas de la ordenación de pagos u otras, de conformidad
con su Manual de Organización y Funciones.
Sección
Segunda Del Seguimiento
Art. 46 Seguimiento
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, el Concejo Municipal conforme la Ley de Municipios
ejercerá las siguientes funciones de seguimiento respecto de la
gestión económica de las Municipalidades.
1) Informes que reciba el Alcalde sobre la Ejecución del
Presupuesto Municipal y avance físico y financiero de las
inversiones.
2) Estados Financieros que le sean presentados por el
Alcalde.
3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas
Municipales.
4) Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que exista
este cargo en las Municipalidades; y
5) Acordar la realización de auditorías externas.
Art. 47 Obligatoriedad y Colaboración.
Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en
forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los
numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior conforme lo dispuesto
en el artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios.
Los funcionarios de la Administración Municipal tienen la
obligación de colaborar con las auditorías que se acuerden, so pena
de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con
el artículo 28, numeral 16 de la Ley de Municipios.
CAPÍTULO V
CIERRE Y EVALUACIÓN
Art. 48 Cierre
Las Municipalidades deberán cerrar las operaciones de registro de
la ejecución de su Presupuesto, a más tardar el treinta y uno de
enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario.
Los créditos para egresos que al último día del ejercicio
presupuestario municipal no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
No obstante, el Presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a
la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y
uno de diciembre del año correspondiente.
Art. 49 Excepción al Principio de Especialidad
Temporal
Sólo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el año
del propio ejercicio presupuestario.
Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicarán a los créditos
del año inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento,
las obligaciones siguientes:
1) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del
personal que perciba sus retribuciones con cargos a los
Presupuestos Municipales.
2) Las derivadas de compromisos de gastos corrientes y otros gastos
u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores, cuando éstos se traten de proyectos financiados, los
cuales deberán incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo
que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la
ejecución del gasto.
Art. 50 Liquidación del Presupuesto
Las obligaciones reconocidas no satisfechas al último día del
ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos
al treinta y uno de diciembre, configurarán la liquidación del
Presupuesto.
El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31 de
diciembre de cada año, será incorporado como un ingreso en el
ejercicio presupuestario siguiente.
La cuantificación del remanente deberá realizarse teniendo en
cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de
cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Art. 51 Evaluación y Aprobación
La elaboración y presentación del informe final del cierre del
Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentará
al Concejo Municipal para que éste lo apruebe y evalué con
posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los meses de
enero o febrero de cada año.
Para dicho proceso se deberá seguir, en lo pertinente, el
procedimiento para la consulta, discusión y aprobación del
Presupuesto Municipal.
A más tardar 20 días después de aprobado el informe final del
cierre del Presupuesto por el Concejo, el Alcalde deberá remitir
copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y
al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).
Art. 52 Estados Financieros y Cuentas Anuales
Las Municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario,
formarán y elaborarán según su grado de desarrollo, los estados
financieros y cuentas anuales que se exigen a continuación, las
cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y
auxiliares, patrimoniales y de administración financiera llevadas a
cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al tenor de
lo que dispone el artículo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios,
deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.
Art. 53 Estructura y Contenido
Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos
anteriores deberán constar entre otras de las siguientes
partes:
1) Estado de Ejecución Presupuestaria.
2) Cuentas Pendientes de Cobro.
3) Cuentas Pendientes de Pago; y
4) Liquidación del Presupuesto Municipal.
Las Municipalidades comprendidas en las Categorías A, B y C
conforme al artículo 10 de la presente Ley, deberán además
incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales: Balance
general, Estado de Resultado y Estado de Origen y Aplicación de
Fondos.
Las municipalidades que tengan empresas municipales, deberán
adjuntar los estados financieros de dichas empresas.
Art. 54 Asistencia Técnica
Como parte de su función de asistencia técnica, la Junta Directiva
del INIFOM en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y la Aprobación de la Contraloría General de la República
propondrá lo relativo a los Catálogos de Cuentas y, a solicitud de
las Municipalidades, capacitará acerca de los formularios
necesarios para el registro de la información señalada en el
artículo anterior.
Igualmente corresponderá al INIFOM, a solicitud de los Municipios,
la asistencia técnica con relación al uso de los instrumentos
presupuestarios que la presente Ley establece para la ejecución y
seguimiento del Presupuesto Municipal.
Art. 55 Memoria
Además de las cuentas y estado financieros referidos en el artículo
anterior, las Municipalidades podrán, a efectos de hacer balances
económicos públicos de su ejecución presupuestaria, acompañar una
Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los
objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados
con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobación
periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el
análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los
respectivos servicios o inversiones.
Dicha "memoria" deberá ser presentada por el Alcalde al Concejo
cuando rinda el informe final sobre la ejecución presupuestaria, y
después a la población en el segundo Cabildo Ordinario, cuando le
presente el informe sobre la ejecución del ejercicio presupuestario
inmediato anterior.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS
MUNICIPIOS
Art. 56 Administración Financiera
Todos los recursos financieros de las Municipalidades, sean dinero,
valores o créditos, derivados de operaciones presupuestarias o
extra-presupuestarias, estarán a cargo del o de los órganos que,
para la administración financiera, cada Municipio adopte en su
respectivo Manual de Organización y Funciones.
Art. 57 Funciones
Son funciones de la administración y dirección financiera de la
Municipalidades, entre otras, las siguientes:
1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las
Municipalidades.
2) Centralizar todos los fondos y valores generados por las
operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
3) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la
puntual satisfacción de las obligaciones municipales.
4) Llevar control y responder por los avales contraído.
5) Garantizar la recaudación tributaria y las funciones de Catastro
Municipal.
6) Llevar un registro de contribuyente.
7) Realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el
ejercicio presupuestario.
8) Efectuar las demás funciones establecidas en el Manual de
Organización y Funciones.
Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrán
desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y órganos que para
tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de
conformidad con el Manual de Organización y Funciones de los
Municipios.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
Art. 58 Dentro de los noventa días siguientes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) en consulta con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General
de la República, elaborarán los Manuales y Catálogos de Cuentas que
permitan implementar los Modelos de Estructura del Presupuesto y de
los Estados Financieros, en las clasificaciones que se dejan
referidas en la presente Ley.
Asimismo, la Junta Directiva del INIFOM deberá programar y ejecutar
un Plan sistemático y gradual de Capacitación sobre el contenido de
la presente Ley y las Estructuras Presupuestarias, dirigidos a los
Alcaldes, Alcaldesas, Vice Alcaldes, Vice-Alcaldesas, Concejales,
Concejalas y personal administrativo de las municipalidades que así
lo soliciten.
Art. 59 Derogado
Art. 60 En los Municipios en que ya se implementa la técnica
de presupuestación por programas, se deberá perfeccionar en su
aplicación en el transcurso del 2001, haciéndola extensiva a la
totalidad de Municipios ubicados en las Categorías A y B, los que
deberán implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio
presupuestario del año 2001.
En los Municipios ubicados en las Categorías C y D, estos lo
implementaran obligatoriamente a partir del ejercicio
presupuestario correspondiente al año 2002. Los Municipios ubicados
en la Categoría E lo implementarán en el 2003, los de las
categorías, G, y H, en el 2004.
La calendarización establecida en este artículo deberá aplicarse
solamente para la implementación de la técnica de presupuesto por
programa, las demás disposiciones de la presente Ley, serán
aplicables al momento de entrar en vigencia.
Art. 61 Los actos administrativos y normativos adoptados por
los Gobiernos Municipales, que contraríen lo dispuesto en el
artículo 11, numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno
derecho.
Art. 62 La presente Ley deroga el Acuerdo Presidencial N°
257-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del año 1995 y
todas aquellas disposiciones que se le opongan.
Art. 63 La presente Ley no será objeto de reglamentación y
entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
La presente Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada por
la Asamblea Nacional el día catorce de Diciembre del dos mil,
contiene el Veto Parcial del presidente de la República aceptado en
la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima
Legislatura.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil uno, OSCAR
MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN
RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Marzo del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
Este texto contiene las siguientes modificaciones; a) la reforma de
los artículos 17 y 18 y la derogación del artículo 59 aprobadas por
Ley No. 444, "Ley de Reforma a la Ley No. 376, "Ley de Régimen
Presupuestario Municipal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 248 del 31 de diciembre del 2002; b) el cambio del título de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el
artículo 45 por "Ley No. 681, "Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del
Estado" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113
del 18 de junio de 2009"; c) las reformas y adiciones a los
artículos 10, 17 y 18 aprobadas por la Ley No. 828, "Ley de Reforma
y Adiciones a la Ley No. 376, "Ley de Régimen Presupuestario
Municipal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21
de diciembre de 2012; d) la corrección al artículo tercero de la
ley del literal c) de este párrafo contenida en la fe de errata
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 10 de enero de
2013, y por haberse ordenado así en el artículo Cuarto que declaró
la reforma como sustancial y la publicación del texto íntegro de la
Ley No. 376, "Ley de Régimen Presupuestario Municipal" con sus
reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial, se emite el
presente autógrafo.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de
enero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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