Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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TEXTO DE LA LEY N". 123, LEY
CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN
JACINTO, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
Ley N". 123, Aprobad el 1 de Diciembre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 235 del 15 de Diciembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA
DE SAN JACINTO
Artículo 1 Creación de la Orden General José Dolores Estrada,
Batalla de San Jacinto
Créase la Orden "General José Dolores Estrada, Batalla de San
Jacinto", como una distinción de carácter nacional que será
otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a
personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en
reconocimiento por servicios sobresalientes prestados a Nicaragua o
a la Humanidad y como estímulo a su meritoria labor.
Artículo 2 Características y normativas de la Orden
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución
establecerá los grados, características, diseños de las insignias y
diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 3 Derogación del Decreto N". 24-91
Se deroga el Decreto No. 24-91, Reglamento de la Orden General José
Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 108 del 13 de junio de mil novecientos noventa y
uno.
Artículo 4 Reglamentación
La presente ley no requiere reglamentación del Poder
Ejecutivo.
Artículo 5 Derogación
Derógase la Ley Creadora de la Orden de San Jacinto, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial N". 209 del 12 de septiembre de
1956.
Articulo 6 Vigencia
La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación
social sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.
ALFREDO CESAR AGUIRRE.- Presidente de la Asamblea Nacional.
FERNANDO ZELAYA ROJAS.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
Por no haberse publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la presente
LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA
DE SAN JACINTO. de acuerdo a lo dispuesto en el arto. 142 Cn.,
en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a
publicarla en cualquier medio de difusión nacional escrito.
Managua, treinta y uno de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.
Este texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea
Nacional el veinticuatro de enero del año dos mil doce por la Ley
N". 778, Ley de Reforma a la Ley N". 123, Ley Creadora de la Orden
General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial N". 15 del 25 de enero de 2012, por la
cual se reforman los artículos 1 y 2, se adicionan dos artículos
nuevos después del artículo 2 del texto original y se ordena la
publicación íntegra de esta Ley con sus reformas
incorporadas.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, el primero de diciembre del
año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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