Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY
CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA,
ENATREL
Aprobada el 7 de Julio de 2011
Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas
y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la
Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, ENATREL, aprobada el 16 de noviembre de 2006, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de enero de 2007, y se
ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se
establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil
y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
LEY No. 583
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política en el
que se establece la obligación del Estado para promover, facilitar
y regular la prestación de los servicios públicos básicos de
energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial,
puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley No.
272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, artículos 3, 27 y
135, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de
abril de mil novecientos noventa y ocho, y la publicación en La
Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004,
respectivamente, se hace necesaria la creación de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL.
II
Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y
adiciones contenida en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al
Artículo 135 de la Ley No. 272, se establece la disolución, de
conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se manda a la
creación de una Empresa de Servicio Público de Transmisión de
Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA y se continuará con el
segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad.
III
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria
Eléctrica, artículo 27, el cual establece de forma expresa que la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad del
Estado, para cumplir con el espíritu de servicio público
establecido en el artículo 3 de la citada Ley, sus reformas y
adiciones, esta empresa tendrá una estructura de Empresa Pública y
estará bajo la tutela y control de la Presidencia de la República a
través de la figura de un Ente Descentralizado, de conformidad a lo
establecido en el artículo 4 de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial el día 3 de junio de
1998.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente,
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA,
ENATREL
Artículo 1. Objeto. Crease la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL, como un Ente Descentralizado del
Poder Ejecutivo con autonomía técnica y administrativa, adscrita al
Ministerio de Energía y Minas, entidad de servicio público y del
dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante
también se podrá denominar simplemente por sus siglas
ENATREL.
La empresa creada por la presente Ley no podrá ser objeto de
privatización, ni de participación de particulares en su patrimonio
bajo ninguna modalidad, siendo una empresa eminentemente de
carácter estatal y de interés social. El personal de la Empresa
estará amparado a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley de Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.
Artículo 2. Domicilio. La Empresa tendrá su domicilio legal
en la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo
establecer sucursales, agencias filiales y subsidiarias que estime
pertinente en cualquier parte del territorio nacional.
A criterio de la Junta Directiva y cuando ésta lo considere
conveniente, la Empresa podrá acreditar corresponsales,
representantes o agentes en el exterior.
Artículo 3. Patrimonio. Para los fines y efectos de la
presente ley, el patrimonio de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, ENATREL, se constituye con todos los bienes, derechos,
obligaciones y demás patrimonio, activos y pasivos, que pertenecen
a la fecha al segmento de Transmisión de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad, ENEL, y de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica S. A., ENTRESA.
Artículo 4. Exenciones y Privilegios. La Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL, está exenta del pago de todo tipo
de impuestos o tasa contemplados en la legislación tributaria
nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier otro
tipo, tanto en sus bienes, rentas, compraventas que realice,
servicios que preste, entendiéndose estos últimos como servicios de
transmisión eléctrica y similares, así como en las obras que
ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e
impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias,
equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la
actividad de transmisión eléctrica y demás actividades
conexas.
Artículo 5. Finalidad. La empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, ENATREL, tendrá como finalidad principal la actividad de
Transmisión Eléctrica y demás actividades conexas.
También podrá desarrollar las actividades siguientes:
1. Transmitir energía eléctrica a un voltaje no menor de 69 KV., a
través del Sistema Nacional de Transmisión propiedad de
ENATREL;
2. Transformar energía eléctrica desde niveles de tensión de 230 KV
hasta 13.8 KV, de conformidad a lo establecido en la Ley número
272, Ley de Industria Eléctrica y su Reglamento, así como las demás
Normativas;
3. Operar el Sistema de Interconectado Nacional, y administrar el
Mercado Eléctrico Nacional, y todas las demás actividades
relacionadas al Mercado Eléctrico Regional por medio del Centro
Nacional de Despacho de Carga, utilizando los sistemas de
transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL;
4. Explotar comercialmente los excedentes de la capacidad instalada
de los sistemas de transmisión y de comunicación, a través de la
fibra óptica, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la
materia y las demás normativas existentes;
5. Desarrollar obras de construcción, instalación, mantenimiento y
operación de sistemas de transmisión de energía eléctrica y de
comunicación y la prestación de servicios relacionados con todo
ello, todo de conformidad a las leyes reguladoras de las distintas
actividades y las respectivas normativas establecidas;
6. Elaborar el plan de expansión y ejecutar los proyectos del
Sistema Nacional de Transmisión y Comunicación;
7. Prestar servicios o ejecutar obras asociadas a las diversas
actividades de transmisión, transformación, operación y
comunicación del Sistema Nacional de Transmisión;
8. Comercializar el excedente de capacidad del Sistema de
Comunicación;
9. Participar en la constitución y creación de empresas nacionales
e internacionales de derecho público, privado o mixto y asociarse
con las existentes; y
10. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo,
todo de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 6. Órganos de Dirección y Administración. Son
órganos de la Dirección y Administración de la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL, los siguientes:
1. Junta Directiva, la que estará integrada por tres miembros
propietarios y sus respectivos suplentes, los que serán nombrados
por el Presidente de la República, asignándose los cargos de
Presidente, Secretario y Vocal; deberán ser miembros de esta Junta
Directiva, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro
de Fomento Industria y Comercio, en ambos casos su suplente será el
Viceministro; y un tercer miembro que será seleccionado por el
Presidente de la República; y
2. Un Presidente Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de
la República.
Artículo 7. Requisitos para Ser Miembro de la Junta
Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se requerirán los
requisitos siguientes:
1. Ser persona de reconocida honestidad y solvencia;
2. Haber residido en el país los últimos cinco años antes de la
fecha del nombramiento;
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
4. No haber sido suspendido ni inhabilitado para el desempeño de
cargos públicos por sentencia firme; y
5. No haber sido declarado incurso por la Contraloría General de la
República.
No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Transmisión Eléctrica ENATREL, aquellas personas que por ejercer
otras actividades relacionadas con el sector electrónico tuvieron
conflictos de intereses de la Empresa.
Artículo 8. Determinación de Política Empresarial y Funciones de
la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Transmisión Eléctrica, ENATREL determinará y dirigirá la
política empresarial de ésta, teniendo presente sus objetivos y
finalidades establecidos por la presente ley.
La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
1. Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e
Inversiones;
2. Aprobar los estados financieros de la Empresa;
3. Aprobar la participación accionaria en sociedades, empresas, de
derecho público, privado, o mixtas, siempre y cuando la actividad
comercial sea compatible con la actividad de Transmisión Eléctrica,
o cuando lo fuere no existieren limitaciones en su participación de
acuerdo a la legislación de la materia del país en que tenga su
domicilio dicha sociedad o empresa;
4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores
similares de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política de la República;
5. Aprobar los planes tarifarios, las normativas técnicas, y
reglamentos de transmisión o transporte para ser sometidos a la
aprobación del Ente Regulador de la Industria Eléctrica;
6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las
facultades que juzgare necesarias;
7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes
inmuebles de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en
la Ley de Disposición de Bienes del Estado;
8. Nombrar al Auditor Interno de la Empresa, quien estará
subordinado a la misma Junta, de acuerdo a lo establecido por la
Ley;
9. Aprobar los informes de Auditoría Externa;
10. Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los
reglamentos internos de la Empresa y sus reformas; y
11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean
pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa.
Artículo 9. Sesiones de Junta Directiva y Quórum. La Junta
Directiva podrá celebrar Sesiones Ordinarias una vez al mes,
correspondiendo a la Junta Directiva establecer la fecha de
realización, y extraordinaria cuantas veces sea necesaria de
acuerdo a los intereses de la Empresa y el Estado.
Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de
la Junta Directiva, sea por iniciativa propia o a solicitud de al
menos dos de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva
regulará el orden de las Sesiones y deberá dar la agenda de trabajo
al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y hacer públicas
las resoluciones que se adopten, salvo aquellos casos, que a
criterio de la Junta Directiva deban ser estrictamente de uso
interno.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los
miembros de la Junta Directiva que asista a las Sesiones
respectivas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento
Interno de la Junta Directiva. En los casos de empate, el
Presidente de la Junta podrá ejercer el voto decisorio.
En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente
de la Junta Directiva a una o más Sesiones, presidirá el
Vicepresidente, y se mandará a integrar al suplente del Presidente
como miembro.
El quórum de la Junta Directiva para las Sesiones se constituye con
cuatro de sus miembros.
Artículo 10. Desempeño en el Cargo. Los miembros de la Junta
Directiva en la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL,
se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, y
serán los únicos responsables de sus gestiones ante la Ley y los
resultados de la Empresa.
En el desempeño del cargo directivo no se le pagará dietas al
Presidente, a los Vocales, ni a los demás miembros de la Junta
Directiva que ocupen cargos públicos.
Artículo 11. Representación Legal y Dirección
Administrativa. La representación legal y la Dirección
Administrativa de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica,
ENATREL, le corresponde al Presidente Ejecutivo, con facultades de
Apoderado General de la Administración.
Artículo 12. Funciones del Presidente Ejecutivo. Para los
fines y efectos de la presente ley, le corresponde al Presidente
Ejecutivo la Dirección Administración de la Empresa de acuerdo a
sus objetivos y finalidades establecidos en la presente ley, y a
las resoluciones de la Junta Directiva.
Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Empresa las
siguientes:
1. Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos
judiciales, extrajudiciales y administrativos;
2. De acuerdo a su calidad de Apoderado General de Administración,
podrá otorgar los poderes que estime conveniente, sean estos
Poderes de Administración o Judiciales, de acuerdo a las
necesidades y la buena andanza de la Empresa, sin perjuicio de las
facultades que tiene la Junta Directiva de ésta;
3. Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de
estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y
adiciones;
4. Ejecutar todos los acuerdos, actos y contratos que expresa y
tácitamente estuvieren comprendidos dentro del objeto de la
empresa;
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente;
6. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos relativos a la política de la Empresa que requieran de
su aprobación y resolución;
7. Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan
General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e
Inversiones;
8. Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de
operaciones, actividades y condiciones financieras de la
Empresa;
9. Presentar a la Junta Directiva, con la prioridad que ésta
establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados
Financieros;
10. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas
técnicas y reglamentos de transmisión o transporte para ser
sometidos a la aprobación del Ente Regulador de la Industria
Eléctrica;
11. Someter a la Junta Directiva la aprobación de los diferentes
Reglamentos Internos que se requieran para el funcionamiento de la
Empresa; y
12. Cumplir con cualquier función adicional que le sea encomendada
por la Junta Directiva, siempre y cuando esté relacionada con la
buena andanza de la administración de la Empresa.
Artículo 13. Traspaso de Bienes Inmuebles. Para los efectos
del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, en lo que hace los
bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a
favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, o de las
entidades de que ésta es sucesora, por Ministerio de la presente
ley, se deberán transferir a la Empresa objeto de ésta y libre de
pago de los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen
del asiento respectivo, haciéndose mención de esta Ley; únicamente
bastará la solicitud que para tal efecto presente cualquier
apoderado legal de la Empresa.
Artículo 14. Reformas. Refórmese la Ley No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenidas en la Ley
No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No.
272, Ley de Industria Eléctrica, párrafo séptimo, ambas publicadas
en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de mil
novecientos noventa y ocho, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 243
del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, párrafo que se
leerá así:
Artículo 135. Reforma. Párrafo Séptimo. Transfórmese la
Empresa de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima (ENTRESA) en una
empresa Estatal de Servicio Público, denominada Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyas funciones están determinadas
en su ley creadora.
Artículo 15. Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
El presente autógrafo contiene la Ley No. 583, Ley Creadora de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y las
modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de
fecha nueve de mayo del dos mil seis, por lo que hace al numeral 4
del arto. 5, numeral 2 del arto. 6; párrafo último del arto. 7 y
arto. 11 de dicha ley, aprobadas conforme el artículo 143, parte
infine de la Constitución Política de la República, en la Tercer
Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional,
celebrada el día de hoy. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala
de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes
de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ,
Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por la Ley No. 612, Ley de
Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos
mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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