Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO 2011.CREACIÓN
DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Aprobado el 7 de Julio de 2011
Publicado en La Gaceta No. 172 del 10 de Septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector
Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas
y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del
Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL), aprobado el 28 de octubre de 1994, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de
1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del
Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
DECRETO No. 46-94
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en
el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro
del servicio público de energía eléctrica y en la generación,
transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para
ello con los medios que le permitan expandir sus actividades y
desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana
competencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
(ENEL)
Capítulo I
Constitución y Domicilio
Artículo 1. Objeto. Transfórmese la Empresa Nicaragüense de
Electricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo,
adscrita bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y
Minas, de conformidad con la Ley No. 612, Ley de reforma y adición
a la Ley No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20
del 29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica,
administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público
y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante
también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL.
La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la
presente Ley, no podrá ser objeto de privatización. Los servidores
públicos de ENEL estarán amparados en lo dispuesto en la Ley No.
476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre
del 2003.
Artículo 2. La Empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones
que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se
establezcan.
Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes
o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente.
Capítulo II
Objetivos y Funciones
Artículo 3.Finalidad. La Empresa Nicaragüense de
Electricidad, tendrá como finalidad principal la actividad de
generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes
disponibles, en especial aquellas generadas a base de recursos
renovables para que incida directamente en la oferta de energía
limpia y más barata para el acceso al consumidor y al usuario
final, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley
de la Industria Eléctrica publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 74 del 23 de abril de 1998 y las demás leyes aplicables.
La Empresa Nicaragüense de Electricidad, podrá realizar las
actividades siguientes:
1.Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de
fuentes de recursos renovables para la producción de energía
eléctrica;
2.Generar ycomercializar energía eléctrica, así como ejercer la
actividad de distribución de energía eléctrica, dentro de las áreas
no concesionadas;
3.Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto,
mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el
Desarrollo Energético del país que para tal efecto defina el
Ministerio de Energía y Minas y la Ley No. 272 Ley de la Industria
Eléctrica;
4.Podrá participar en la constitución y creación de empresas
nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto
y/o asociarse con las existentes, previa autorización del
Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la legislación de
la materia;
5.Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que
desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan
por ministerio de ley, o previa negociación entre los
inversionistas y el Estado, los porcentajes correspondientes a
favor del mismo, en los casos de generación térmica, o en
generación con recursos hidráulicos que sea menor a 30 MW
(Megawatt); y
6.Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y
cumplimiento de su objeto, de conformidad con la ley de la
materia.
Capítulo III
Dirección y Administración
Artículo 4. Son Órganos de la Dirección y Administración de
la Empresa:
a)Una Junta Directiva; y
b)Un Presidente Ejecutivo.
Artículo 5.Integración y composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros propietarios
y sus respectivos suplentes.
La Junta Directiva se integra con los miembros siguientes:
1.El Ministro de Energía y Minas, quien la preside en calidad de
Presidente;
2.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vicepresidente;
3.El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad, Secretario;
4.El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Miembro; y
5.Un Miembro designado por el Presidente de la República, a
propuesta del Sector de la Industria Eléctrica.
En el caso de los Ministros, los suplentes serán sus respectivos
viceministros y en caso de ausencia de los titulares o propietarios
ocuparán el cargo respectivo. El suplente del quinto miembro será
designado por el Presidente de la República. En ningún caso los
miembros de la Junta Directiva podrán devengar o recibir el pago de
dietas.
Artículo 6. Nombramiento del Auditor Interno. La
fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y
financieras de la empresa, corresponderá a un Auditor Interno
nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 681, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de
Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes
y Recursos del Estado. La empresa podrá contratar los servicios de
una auditoría externa cuando se considere necesario.
La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las
necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y
complejidad de las transacciones u operaciones de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad. Esta Unidad será parte de su
estructura orgánica, deberá estar incluida en su presupuesto y
desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de
la Contraloría General de la República.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República
resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, sea a
solicitud de la Institución o a iniciativa del Consejo.
El Auditor Interno de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, será
nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, a solicitud del Presidente Ejecutivo de ENEL dirigida al
seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República
realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de
selección de conformidad con la Ley No. 476, Ley del Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa.
Artículo 7. Para ser miembro de la Junta Directiva, se
requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No
podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por
ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la
Empresa.
Artículo 8. La Junta Directiva determinará y dirigirá la
política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y
funciones, enunciados en esta Ley.
Artículo 9. Funciones. La Junta Directiva tendrá las
funciones siguientes:
1.Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e
Inversiones;
2.Aprobar los Estados Financieros de la Empresa;
3.Aprobar la participación accionaria en sociedades, sean estas
empresas estatales, privadas o mixtas, siempre y cuando el giro de
la actividad empresarial sea compatible con la actividad de
generación eléctrica o cuando lo fuere no existieran limitaciones
en su participación de acuerdo a la legislación nacional vigente
que regula la materia;
4.Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos valores de
conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la
República de Nicaragua y lo dispuesto en la legislación de la
materia o conexa, incluyendo la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre del 2003;
5.Aprobar los contratos de Compra-Venta de energía del grupo
generador de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) a los
distribuidores;
6.Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las
facultades que juzgare necesarias;
7.Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes
inmuebles de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la
Ley No. 169, Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes
Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994;
8.Aprobar los informes de Auditoría Externa;
9.Aprobar la estructura organizativa interna y funcional de la
empresa, así como los reglamentos internos de la misma y sus
reformas; y
10.Ejercer las demás funciones de carácter general que sean
pertinentes a los objetivos y finalidades de la Empresa.
Artículo 10. Sesiones. La Junta Directiva de ENEL, podrá
celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesaria de acuerdo a los intereses de la misma
y el Estado, serán convocadas por el Presidente de la Junta
Directiva a través del Secretario de la misma. La fecha de
realización de las sesiones ordinarias le corresponde a la Junta
Directiva.
En los casos de las sesiones extraordinarias las convocatorias las
hará el Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a
solicitud de al menos tres de sus miembros. El Presidente de la
Junta Directiva regulará el orden de las Sesiones y deberá dar a
conocer la agenda de trabajo al menos con setenta y dos horas de
anticipación y hacer públicas las resoluciones que se adopten,
salvo aquellos casos, que a criterio de la Junta Directiva deban
ser estrictamente de uso interno.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los
miembros de la Junta Directiva presentes en las respectivas
sesiones de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento
Interno para el funcionamiento de la Junta Directiva. En los casos
de votación en donde exista empate, el Presidente de la Junta
Directiva podrá ejercer el derecho a voto doble.
En los casos de ausencia, inhabilidad o incapacidad del Presidente
de la Junta Directiva a una o más sesiones, asumirá dicho cargo el
vicepresidente.
El quórum de la Junta Directiva para las sesiones se constituye con
la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 11. En los casos de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones,
presidirá la misma, el Vice Presidente.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán
su cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus
gestiones ante la Ley.
Artículo 13. La dirección administrativa y representación
legal de ENEL, con las facultades de mandatario general de
administración, estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien
será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 14. Al Presidente Ejecutivo le está confiado la
administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las
resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes
atribuciones:
a)Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales,
extrajudiciales y administrativos.
b)Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de la
estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y
adiciones.
c)Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente
estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.
d)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.
e)Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o
resolución del mismo.
f)Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan
General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e
Inversiones.
g)Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de
operaciones, actividades y condiciones financieras de la
Empresa.
h)Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta
establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados
Financieros.
i)Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los
Planes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio
y sus reformas.
j)Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos
Internos de la Empresa.
k)Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración
de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Capítulo IV
Patrimonio y Disposiciones Finales
Artículo 15. Patrimonio. El Patrimonio de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad, se constituye con todos los bienes,
derechos y obligaciones, así como los demás activos y pasivos, sin
solución de continuidad, pertenecientes a la Empresa de Generación
Hidroeléctrica, Sociedad Anónima (HIDROGESA); de la Empresa
Generadora Momotombo, Sociedad Anónima (GEMOSA); y la Empresa
Generadora Central, Sociedad Anónima (GECSA).
Las utilidades de la Empresa, después de utilizar lo necesario para
el mantenimiento y reparaciones mayores, así como las inversiones
de desarrollo de la Empresa, en caso de haber excedente, se deberá
destinar al aumento de la cobertura eléctrica de la población
nicaragüense.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor
de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por lo que hace
a la parte de los bienes y derechos que en el pasado le
pertenecieron al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y que aún
se encuentran inscritos en los diferentes Registros Públicos de la
Propiedad Inmueble y Mercantil a favor del mismo.
De la misma manera, se deberá transferir a la Empresa Nicaragüense
de Electricidad (ENEL), todos los bienes muebles e inmuebles
inscritos a nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica,
Sociedad Anónima, (HIDROGESA), de la Empresa Generadora Momotombo,
Sociedad Anónima (GEMOSA), y de la Empresa Generadora Central,
Sociedad Anónima (GECSA).
El traspaso de los bienes de las entidades de que la Empresa es
sucesora, por ministerio de la presente Ley, se deberán transferir
a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, libre de pago de todos
los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del
asiento respectivo, haciéndose mención de la presente Ley. Para los
efectos correspondientes bastará la solicitud que para tal efecto
presente el apoderado legal de la Empresa debidamente
acreditado.
El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, es
inembargable y está exento del pago de todo tipo de impuestos, tasa
o tributo contemplados en la legislación tributaria nacional, sean
estos fiscales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus
bienes muebles o inmuebles, rentas, compraventas que realice,
servicios prestados, entendiéndose estos últimos como servicios de
generación eléctrica y similares, así como en las obras que se
realicen.
También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que
graven la importación o compra local de maquinarias, equipos,
materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de
generación eléctrica y demás actividades conexas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar una
constancia, debidamente razonada y fundamentada, la cual tendrá
validez para cinco años y deberá ser renovada con seis meses de
anticipación antes de la fecha de su vencimiento. En caso de que el
Ministerio no se pronuncie en el plazo de los seis meses, la
constancia vencida quedará renovada a favor de la empresa.
Artículo 15.(bis) Dirección de Operación de los Sistemas
Aislados. Créase la Dirección de Operación de los Sistemas
Aislados, DOSA, con el objeto de fortalecer la operación y
administración de los Sistemas Aislados que opera ENEL en los
territorios otorgados o no en concesión por el Ministerio de
Energía y Minas, esta constituye una unidad técnico-administrativo
de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Será dirigida
administrativa y operativamente por el Gerente General nombrado por
el Presidente Ejecutivo de ENEL.
Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del primero de Enero de 1995, previa publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por las siguientes normas: Decreto No.
58-2000, Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de
la Empresa Nicaragüense de Electricidad, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 123 del 29 de junio de 2000; Decreto No.
114-2000, Reforma al Art. 5 del Decreto No. 46-94, Creación de
la Empresa Nicaragüense de Electricidad y su Reforma en Decreto No.
No. 58-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de
enero de 2001; Decreto Ejecutivo 5-2007, Reforma al Art. 5
del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad y sus Reformas en Decretos No. 58-2000 y 114-2000,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del
2007; Ley No. 612, Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de
2007; Ley No. 746, Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No.
46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),
a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554,
Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 17 del 27 de enero de 2011.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos
mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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