Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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TAMBIÉN SE APLICARÁ EL 10% SOBRE
EL VALOR FOB DE CIERTOS ARTÍCULOS QUE AUNQUE DAÑADOS O
DESTRUIDOS ESTABAN ASEGURADOS
Ley No. 95 de 01 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 58 de 15 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uno de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- El impuesto del 10% sobre el valor FOB
establecido en el Decreto Legislativo No. 85 del 6 de Enero de 1973
(Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973) también se aplicará, sobre los
productos comprendidos en dicho Decreto, que fueren dañados o
destruidos por cualquier siniestro, siempre que dichos productos
estuvieren asegurados, considerándose para los efectos de esta ley,
como si se hubiese verificado la exportación.
Artículo 2.- Las compañías aseguradoras que tuvieren que
pagar el total o parte de los artículos dañados o destruidos,
tendrán la obligación de retener a favor del Fisco de la República,
el monto correspondiente al 10% del impuesto, a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde el día seis de
Enero de 1973, con base en el estado general de emergencia
económica vigente, y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
-Managua, D.N., uno de Marzo de mil novecientos setenta y tres.
-(f) CORNERLIO H. HÜECK, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario. (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA
IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,
Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.".
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