Sustitúyase Por Impuesto De Consumo El Sobre-Impuesto Aduanero Creado Por Los Artículos 5 Y 8 Del Decreto Legislativo No. 494

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - SUSTITÚYASE POR IMPUESTO DE CONSUMO EL SOBRE-IMPUESTO ADUANERO CREADO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 494 DECRETO No. 597, Aprobado el 11 de Mayo de 1961 Publicado en La Gaceta No. 185 del 15 de Agosto de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 597 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Sustituyese por impuesto de consumo el sobre impuesto aduanero creado por los Artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 de 1 de Abril de 1960, en los casos en que por convenio internacional sea obligatorio establecer un impuesto de consumo a la mercadería que se importe fuera del área centroamericana o cuando por cualquier otra causa no se pudiere poner en ejercicio el mencionado tributo en forma de sobre impuesto aduanero. Artículo 2.- La aplicación del impuesto de consumo, como sustituto del sobre impuesto aduanero en los casos señalados en el artículo anterior, estará sujeta en un todo a las disposiciones consignadas en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 del 1 de Abril de 1960. Artículo 3.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de Mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P., Manuel F. Zurita, D. S., José Zepeda Alaniz, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Junio de 1961. Leonardo Somarriba, S. P., Pablo Rener, S. S., Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía. -