Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SUSTITÚYASE POR IMPUESTO DE
CONSUMO EL SOBRE-IMPUESTO ADUANERO CREADO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8
DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 494
DECRETO No. 597, Aprobado el 11 de Mayo de 1961
Publicado en La Gaceta No. 185 del 15 de Agosto de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 597
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Sustituyese por impuesto de consumo el sobre
impuesto aduanero creado por los Artículos 5 y 8 del Decreto
Legislativo No. 494 de 1 de Abril de 1960, en los casos en que por
convenio internacional sea obligatorio establecer un impuesto de
consumo a la mercadería que se importe fuera del área
centroamericana o cuando por cualquier otra causa no se pudiere
poner en ejercicio el mencionado tributo en forma de sobre impuesto
aduanero.
Artículo 2.- La aplicación del impuesto de consumo, como
sustituto del sobre impuesto aduanero en los casos señalados en el
artículo anterior, estará sujeta en un todo a las disposiciones
consignadas en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494
del 1 de Abril de 1960.
Artículo 3.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 11 de Mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P.,
Manuel F. Zurita, D. S., José Zepeda Alaniz, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Junio
de 1961. Leonardo Somarriba, S. P., Pablo Rener, S.
S., Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y uno. (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f)
J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.
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