Suspensión Exoneraciones De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - SUSPENSIÓN EXONERACIONES DE IMPUESTOS Ley No. 84 de 6 de enero de 1973 Publicado en La Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades Decreta: Artículo 1.- Se declara que conforme lo establecido por el Arto. 118 Cn., solamente por razón de interés general o servicio público y por virtud de una Ley, se puede exonerar del pago de impuesto en todo o en parte, por consiguiente, el Poder Ejecutivo, no deberá autorizar exoneraciones de impuestos, a ninguna persona natural o jurídica en particular, si no está autorizada por la Ley. Artículo 2.- Se suspenden por un período de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley, todas las exoneraciones de derechos aduaneros y consulares o impuestos fiscales autorizados en la Ley Creadora de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, para las importaciones que realicen, con excepción de las que se hubieren contratado con anterioridad. Artículo 3.- Se suspenden por un período de dos años, las exoneraciones de impuestos sobre el consumo de combustibles y lubricantes, autorizados por Decreto en favor de cualquier Institución del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas naturales o jurídicas. Artículo 4.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario Escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres. PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario; SALVADOR CASTILLO S., Secretario. POR TANTO: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO.- A. LOVO CORDERO. Doy fe: C.H. HÜECK, Secretario. GUSTAVO MONTIEL . Ministro de Hacienda y Crédito Público. -