Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
SUSPENSIÓN EXONERACIONES DE
IMPUESTOS
Ley No. 84 de 6 de enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 1 de 8 de Enero de 1973
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Se declara que conforme lo establecido por el
Arto. 118 Cn., solamente por razón de interés general o servicio
público y por virtud de una Ley, se puede exonerar del pago de
impuesto en todo o en parte, por consiguiente, el Poder Ejecutivo,
no deberá autorizar exoneraciones de impuestos, a ninguna persona
natural o jurídica en particular, si no está autorizada por la
Ley.
Artículo 2.- Se suspenden por un período de dos años, a
partir de la promulgación de la presente Ley, todas las
exoneraciones de derechos aduaneros y consulares o impuestos
fiscales autorizados en la Ley Creadora de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, para las importaciones que realicen,
con excepción de las que se hubieren contratado con
anterioridad.
Artículo 3.- Se suspenden por un período de dos años, las
exoneraciones de impuestos sobre el consumo de combustibles y
lubricantes, autorizados por Decreto en favor de cualquier
Institución del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados
y personas naturales o jurídicas.
Artículo 4.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha en que
sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer
en cualquier Diario Escrito de la República y a través de la
Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
- Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.
PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario;
SALVADOR CASTILLO S., Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., seis de
Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.
R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO.- A. LOVO CORDERO. Doy fe: C.H. HÜECK,
Secretario.
GUSTAVO MONTIEL . Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-