Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SUSPENDEN DECRETO DEL 5 DE MAYO
DONDE SE LE OTORGABAN FACULTADES A LOS TRES PODERES)
Aprobado el 7 de Junio de 1911
Publicada en La Gaceta No. 260 del 09 de Junio de 1911
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:
CONSIDERANDO:
Que el decreto Legislativo de 5 de mayo próximo pasado, no ha dado
los resultados que se tuvo en mira, por que hallándose aún el país
en vías de reorganización, no es posible para esta Asamblea dictar
con oportunidad las leyes y disposiciones secundarias conducentes
al objeto, especialmente las que se refieren al orden
administrativo, por lo menos, mientras no sean votadas la
Constitución y demás leyes constitutivas.
CONSIDERANDO:
Que por tales motivos, y especialmente en las presentes
circunstancias la acción del Ejecutivo se ha paralizado, puede
decirse, en los principales ramos de la administración, causándose
con ellos graves perjuicios que es urgente remediar; y por último,
que no se estableció en el citado decreto la manera de reponer las
vacantes de Alcaldes y demás miembros de las Municipalidades, que
ocurran por renuncia u otra causa durante el período que en dicha
ley se comprende,
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden los efectos del expresado decreto
de 5 de Mayo, dejando en vigor solamente la disposición del
artículo 2º.
Artículo 2.- El Ejecutivo continuará ejerciendo, por lo
demás, las facultades que tenía antes del mencionado decreto, de
conformidad con la Ley de Garantías, emitidas, el 15 de septiembre
último.
La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el
Diario Oficial
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 7 de Junio de 1911.-
IGNACIO SUÁREZ, Presidente.- M. MAIRENA, D. S.-
ABRAHAM ALVARES S., D. S.
Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, ocho de Junio de mil
novecientos once.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Gobernación
y sus anexos. JOAQUÍN GÓMEZ.
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