Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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SUPRIMIENDO LAS JUDICATURAS DE
1ª INSTANCIA DE COMERCIO I DANDO OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE
RESPECTO
Aprobado el 17 de Marzo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. Quedan suprimidas las Judicaturas de 1ª Instancia de
comercio, asumiendo la facultad de conocer en los asuntos
mercantiles, los Jueces de 1ª Instancia del fuero común, con
absoluto arreglo á las disposiciones emitidas para los negocios de
comercio.
Art. 2°. En la ciudad de Rivas i la de Granada, será dividida la
judicatura en civil i del crimen, con la dotación de cuarenta pesos
mensuales cada uno.
Art. 3°. Cuando por impedimento alguno de los dos Jueces dichos
deba separarse del conocimiento de un asunto, conocerán
indistintamente.
Art. 4°. No se devengarán costas en los asuntos mercantiles, sino
es en los casos de especial condenación de ellas, después de
terminado el juicio.
Art. 5°. Queda derogada cualquiera otra disposición que se oponga á
la presente.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 17 de marzo de
1869- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Francisco Avilez, D.
V. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del
Senado-Managua, marzo 18 de 1869- P. Joaquín Chamorro, S. P.-
Vicente Guzmán, S. S.- Pio Castellón, S. S.- Por tanto: Ejecútese-
Managua, marzo 19 de 1869- Fernando Guzmán- El Ministro de
Justicia.- Teodoro Delgadillo.
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