Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SR. MINISTRO DE HACIENDA
AUTORIZADO SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRÉSTAMOS CON EL BCIE POR
US$7.800,000.00 PARA CARRETERAS
Ley No. 273 del 10 de junio de 1976
Publicado en La Gaceta No. 130 del 11 de junio de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 273
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien ésta delegue, suscriba a nombre de la República
de Nicaragua, tres Contratos de Préstamos con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$7.800,000.00) que se
descomponen así:
a) Préstamo por Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares
(US$5.450.000.00), con un plazo de veintiocho (28) años, incluyendo
seis (6) años de gracia contados de la fecha de suscripción del
Contrato, con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) anual
sobre los saldos desembolsados y pendientes de pago, más una
comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del
1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Esta cantidad será
utilizada para el financiamiento de la construcción de la Sección
de la Carretera Acoyapa-San Carlos, excluyendo pavimentación,
costos de supervisión e imprevistos;
b) Préstamo por Dos Millones de Dólares (US$2.000.000.00), con un
plazo de veinte (20) años a contar de la suscripción del Contrato,
incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés del
cinco y un cuarto del uno por ciento (5 1/4 del 1%) anual sobre los
saldos desembolsados y no pagados, más una comisión de compromiso
del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los
saldos no desembolsados. Esta cantidad que es una ampliación del
préstamo por Tres Millones Cuatrocientos Mil Dólares
(US$3.400,000.00), autorizado por Resolución No. 35 de 20 de
Febrero de 1974, de la Asambmlea Nacional Constituyente, publicada
en "La Gaceta", Diario Oficial No.77 del 1 de Abril de ese mismo
año, será utilizada para la terminación del Proyecto
Tipitapa-Masaya-Catarina y Ramal Masatepe-Guanacaste;
c) Préstamo por Trescientos Cincuenta Mil Dólares (US$350.000,00),
con un plazo de siete (7) años a contar de la fecha de suscripción
del Contrato, incluyendo dos (2) años de gracia, con una tasa de
interés del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos
desembolsados y pendientes de pago, más una comisión de compromiso
del tres cuarto del uno por ciento(3/4 del 1%) anual sobre los
saldos no desembolsados. El monto de este préstamo será utilizado
para financiar los estudios finales de ingeniería y planos de la
Sección III de la Carretera Acoyapa-San Carlos, incluyendo los
Ramales de los Puertos San Miguel y San Carlos.
Arto. 2.- Esta autorización comprende la facultad de firmar
los documentos necesarios para esta clase de préstamos e incorporar
las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda
Pública; así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., nueve de junio de mil novecientos setenta y seis.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 10 de junio
de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a
los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis.-
(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
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