Sobre El Hurto Del Que Habla El Arto. 7 Del Código Penal

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - (SOBRE EL HURTO DEL QUE HABLA EL ARTO. 7 DEL CÓDIGO PENAL) Leyes, Aprobada el 10 de Marzo de 1860 Publicada en La Gaceta No. 12 del 24 de Marzo de 1860 El Presidente de la República de Nicaragua Á sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. RESUELVEN: Art. 1°. El hurto con fracción ó quebrantamiento de que se habla en el capítulo 7.0 título 5.0 libro 3.0 del Código penal, no solo se comete en la entrada de una casa, sino también en la de cualquier lugar cercado ó cerrado, ó en la fractura de caja ó cosa semejante para extraer la propiedad que en ella se custodia, siempre que concurran las demas circunstancias esplicadas en dicho capítulo. Art 2°. En estos términos quedan interpretadas las disposiciones contenidas en el citado capítulo del Código penal  Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, marzo 10 de 1860  Antonio Falla, D. S.  José Antonio Mejía, D S. - AI Poder Ejecutivo. Salón dé la Cámara del Senado. Managua, marzo 15 de 1860. José M. Cárdenas, S.S.  Manuel Revelo, S. S.  Por tanto. Ejecútese  Managua, marzo 15 de 1860  Tomas Martínez  El Ministro de Justicia  Rosalío Cortez. -