Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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(SOBRE EL HURTO DEL QUE HABLA EL
ARTO. 7 DEL CÓDIGO PENAL)
Leyes, Aprobada el 10 de Marzo de 1860
Publicada en La Gaceta No. 12 del 24 de Marzo de 1860
El Presidente de la República de Nicaragua
Á sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de
la República de Nicaragua.
RESUELVEN:
Art. 1°. El hurto con fracción ó quebrantamiento de que se
habla en el capítulo 7.0 título 5.0 libro
3.0 del Código penal, no solo se comete en la entrada de
una casa, sino también en la de cualquier lugar cercado ó cerrado,
ó en la fractura de caja ó cosa semejante para extraer la propiedad
que en ella se custodia, siempre que concurran las demas
circunstancias esplicadas en dicho capítulo.
Art 2°. En estos términos quedan interpretadas las
disposiciones contenidas en el citado capítulo del Código penal
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
marzo 10 de 1860 Antonio Falla, D. S. José Antonio Mejía, D S.
- AI Poder Ejecutivo. Salón dé la Cámara del Senado. Managua,
marzo 15 de 1860. José M. Cárdenas, S.S. Manuel Revelo, S. S.
Por tanto. Ejecútese Managua, marzo 15 de 1860 Tomas Martínez
El Ministro de Justicia Rosalío Cortez.
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