Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Y
C.P. AUTORIZADO SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL ROYAL BANK OF
CANADA
Ley No. 233 del 2 de marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 60 del 11 de marzo de 1976
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 233
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la
República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Royal Bank
of Canada, por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES
(US$3.000.000.00), con un plazo de cinco años, a contar de la fecha
de suscripción del contrato, devengando un interés del dos por
ciento (2%) anual sobre la tasa ofrecida al Banco acreedor por
Bancos Principales en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR),
sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del
medio del uno por ciento ( 1/2 del 1%) anual, sobre los saldos no
desembolsados, y una comisión de adminstración por la cantidad de
Veintidós Mil Quinientos Dólares (US$22.500.00).
Ato. 2.- El pago del préstamo se hará en siete cuotas
semestrales, iguales la primera de las cuales se hará a los
veinticuatro meses posteriores a la fecha de suscripción del
Contrato.
Arto. 3.- El monto de este préstamo será utilizado para
sufragar los costos de un estudio de factibilidad para un proyecto
hidroeléctrico en la cuenca del Río Grande de Matagalpa, que se
conocerá como Proyecto "COPALAR".
Arto. 4.- La presente autorización comprende la facultad de
incorporar las cláusulas que se estilan en esta clase de contratos
y la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de
Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Edgard Paguaga Midence,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de Febrero
de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a
los dos días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis.-
(f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y
Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la
República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y
C.P., por la Ley".
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