Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE VOTA UNA SUMA PARA LA
CELEBRACIÓN DEL PRIMER CONGRESO MÉDICO NACIONAL)
Aprobado el 20 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de Enero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Destinar la suma de mil córdobas (C$ 1.000.00)
para la celebración del primer Congreso Médico Nacional de
Nicaragua, que se instalará en esta capital el 30 de Enero en
curso.
Artículo 2.- Esta cantidad se tomará del superávit que está
en liquidación actualmente, o de cualquier otra partida disponible
y se pondrá a la orden del Comité Ejecutivo de dicho Congreso
Médico.
Artículo 3.- El presente decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 20
de enero de 1930. JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. MANUEL
ESCOBAR D. S. M. BARRETO P. D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 23 de enero de
1930.- V. M. ROMÁN, S. P, - VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.
J. CAJINA MORA, S. S.
POR TANTO Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 27 de enero de
1930 - J. M. MONCADA - El Ministro de Hacienda - ANT.
BARBERENA.
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