Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(SE VOTA UNA SUMA PARA APLICARLA
A LA REFACCIÓN DE LA CASA QUE FUE DEL POETA RUBÉN DARÍO)
Aprobada el 29 de Enero de 1932.
Publicada en La Gaceta No 60 del 15 de Marzo de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Votase hasta la cantidad dos mil quinientos
córdobas (C$ 2,500.00) para que el Ejecutivo obtenga y refaccione
la casa que fue de Rubén Darío en la ciudad de León.
Artículo 2.- El Gobierno donará la casa adquirida a la
Municipalidad de León para el exclusivo objeto de establecer en
ella una Biblioteca y Museo que se denominara «La Casa Rubén
Darío».
Artículo 3.- Dónase del Erario Público a la Municipalidad de
León la cantidad de quinientos córdobas (C$500.00) que empleara en
adquirir para la «Casa Rubén Darío», las obras de bibliografía del
poeta.
Artículo 4.- Esta Ley empezara a regir desde su publicación
en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
D.N., 29 de enero de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D.P.-
JUAN ZAMORA, D.S.- J. A. MADRIGAL, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, D.N., 26 de
febrero de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S.P.- J. CAJINA
MORA, S.S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S. (Aquí un Sello)
Por Tanto- EJECÚTESE- Casa Presidencial- Managua, D.N., Marzo 2 de
1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y
Educación Física, ANTONIO BARQUERO. (Aquí otro Sello)
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