Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE
GANADO)
Aprobado el 31 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se suprime el impuesto que por el Arto. 2° de
la ley de 1° de julio de 1898 grava con dos pesos cada cabeza de
ganado macho que se exporte fuera del país.
Artículo 2.- En consecuencia, los Administradores de Rentas
no cobrarán ese impuesto, y los Jefes Políticos no lo exigirán para
el efecto de extender el correspondiente permiso de salida de tales
ganados.
Artículo 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
31 de enero de 1930 Juan Francisco Urbina, D. P. Manuel
Escobar, D. S. M. Barreto P., S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 6 de febrero de
1930 V. M. Román, S. P. J. Cajina Mora, S. P. Vicente F.
Altamirano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 6 de febrero de
1930 J. M. MONCADA El Ministro de Hacienda, por la ley
G. ARGUELLO V.
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