Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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SE SUPRIME UN DEPARTAMENTO
(ESTELÍ)
LEY, Aprobado el 8 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 361 del 19 Octubre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1.º- Queda suprimido el departamento de Estelí y
reducido solamente á la condición de distrito electoral.
Art. 2.º- Las poblaciones de Pueblo Nuevo, Condega, y San
Juan de Limay, formarán en el departamento de Nueva Segovia.
Art. 3.º- Las poblaciones de Estelí y La Trinidad, quedan
anexadas al departamento de Jinotega.
Art. 4.º- El departamento de Nueva Segovia se divide en dos
distritos judiciales: el de Somoto y el Ocotal.
1º.- El distrito de Somoto comprende las poblaciones de Somoto,
Totogalpa, Telpaneca, Palacagüina, Yalagüina, Pueblo Nuevo, Condega
y San Juan de Limay.
2º.- El distrito del Ocotal comprende las poblaciones del Ocotal,
Mozonte, Dipilto, Macuelizo, Santa María, Ciudad Antigua, Jícaro,
Jalapa, Murra, Quilalí y San Fernando.
Art. 5.- El presente decreto empezará á regir el 15 de
Noviembre próximo.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 8 de Octubre de 1897.-
Francisco Guerrero- D. P.- Alejandro Baca, D. S.- G. Abauza, D.
S.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 9 de Octubre de 1897- J.
S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación.- Erasmo
Calderón.
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