Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA
LEY DE TIMBRES DE 17 DE FEBRERO DE 1930)
Aprobado el 6 de Mayo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 101 del 10 de Mayo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- La fracción primera de la letra R del Arto.
18 de la Ley de Timbres y Papel Sellado, sancionada el 17 de
febrero de 1930, debe leerse como sigue:
Recibo en documento privado, de cualquier clase que sea de C$ 10.00
o más --- dos centavos (C$ 0.02).
Recibo en documento privado de menos de C$ 10.00 --- Exento.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 6
de mayo de 1930. ANDRÉS LARGAESPADA, D. P. HERNÁN GÓNGORA.
D. S. M. BARRETO P., D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado - Managua, 7 de mayo de 1930
V. M. ROMÁN, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J. CAJINA
MORA, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE Casa Presidencial Managua, 6 de mayo de
1930. J. M. MONCADA El Ministro de Hacienda ANT.
BARBERENA.
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