Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA
LEY ARANCELARIA.
Aprobada el 31 de Marzo de 1909
Publicada en La Gaceta No. 42 del 13 de Abril de 1909
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el gravamen que establece la ley arancelaria, sobre la
introducción del petróleo es en las actuales circunstancias muy
alto, por el efecto de la diferencia de cambio de nuestra moneda
con el oro; y en el deseo de mejorar la situación de la clase
proletaria abaratando este artículo de gran consumo en el pueblo,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1o El aforo por cada kilo de, kerosine que se
introduzca por las aduanas de la República, será de tres centavos
oro, en vez de ocho centavos que actualmente tiene en la Ley
Arancelaria, quedando así reformada la fracción número 671.
Art. 2°El presente decreto empezará á regir desde el primero de
abril próximo.
Dado en Managua, á los treintiún días del mes de marzo de mil nove
cientos nueve.J. S. ZelayaEl Ministro de Hacienda y Crédito
PúblicoErnesto Martínez.
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