Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SE REFORMA LA LEY SOBRE IMPUESTO
GENERAL DE VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Ley No. 623 del 22 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 77 del 1 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 623
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmase el Arto. 42 del Decreto Legislativo No.
663 del 15 de Noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 262 del 16 de Noviembre de 1974, que trata de la Ley
Sobre Impuesto General de Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo,
reformado por Decreto Legislativo No. 44 de Septiembre de 1975,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 207 del 11 de
Septiembre del mismo año, de la siguiente manera:
a) A los rubros 112-03-00 "Cervezas y otras bebidas de cereales,
fermentadas 50%", y 111-01-02 "aguas gaseosas, con o sin sabor
15%", se les agrega una nota que diga: (Nota: Este impuesto se
aplicará sobre el precio de venta al detallista aprobado por la
Dirección General de Ingresos, excluyendo los impuestos sobre las
ventas fiscales y locales).
b) El rubro 112-04-02 se leerá así: "Aguardiente de Caña, a granel
o con envases C$6.00 litro". (Nota: El Poder Ejecutivo podrá
determinar el precio al consumidor, fijando el impuesto por litro
hasta el límite anterior).
c) El rubro 112-04-02 se leerá así: "Aguardiente de Caña, envasado,
en cajas hasta de 9 litros de contenido embotellado, C$80.00 cada
caja".
d) Modifícase el Impuesto Selectivo de Consumo del 125% al 136% en
los siguientes rubros: 112-04-03 "Licores dulces y cordiales,
incluso los compuestos"; y 112-04-04 "Otras bebidas alcohólicas
destiladas, n.e.p.".
Arto. 2.- Esta Ley empezará a regir a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Roberto Vélez Bárcenas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Marzo
de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a
los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la
Ley.
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