Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE REFORMA LA LEY DEL 12 DE
ABRIL DE 1930)
Aprobado el 29 de Enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 41 del 22 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Artículo 2 de la ley de 12 de Abril de 1930,
se leerá así:
Art. 2.- Por visar facturas consulares de mercancías enviadas bajo
conocimiento de embarque o por paquetes postales, los Cónsules
cobrarán por todo derecho el 5% sobre el valor de dichas
mercancías.
Estarán exentos de presentar la factura consular, los envíos
postales cuyo valor no llegará a diez Córdobas (C$ 10.00).
La visación del conocimiento de embarque queda libre de impuestos,
así como también la visación del manifiesto o sobordo de carga, ya
sea ésta destinada a puertos nicaragüenses, o que haya de
trasbordar en cualquier otro puerto.
La visación de un juego de manifiestos de buques en lastre
producirá los siguientes derechos:
Si el buque no excede de 20 toneladas de registro C$ 1.00;
Si el buque no excede de 50 toneladas el registro C$ 2.00;
Si el buque no excede de 100 toneladas el registro C$ 4.00;
Si el buque no excede de 200 toneladas el registro C$ 6.00;
Si el buque no excede de 200 toneladas el registro C$ 10.00;
La falta de visación consular en todo manifiesto, ya sea multada
con diez Córdobas (C$ 10.00) si el buque no excediere de 50
toneladas y con cincuenta Córdobas&.C$ 50.00), si excediere de esta
capacidad.
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir cuarenta y
cinco días después de su publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 29 de Enero de 1937.- S. Rizo G.- D. P.- Henrri Pallais.- D.
S.- Oct. Sáenz.- D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 4 de
Febrero de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Luciano García.- S. S.-
Benj. Vidaurre.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejercutivo.- Managua, D. N., 5
de Febrero de 1937.-A. SOMOZA.- M. CORDERO REYES.- MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.
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