Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE REFORMA LA LEY DE 24 DE
ENERO DE 1917 SOBRE PUBLICACIÓN DE CITACIONES JUDICIALES)
Aprobado el 30 de Junio de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 203 del 29 de Septiembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 1º de la ley de 24 de enero de 1917 que
trata de publicaciones de carteles, convocatorias, edictos,
emplazamientos, etc., se leerá así: En todos los casos y asuntos,
cualquiera que sea su cuantía, en que hayan de publicarse carteles,
convocatorias, edictos, emplazamientos u otra clase de avisos, como
los de apertura de sujeciones, denuncias de tierras, fiscales o
municipales, denuncias de minas, declaratorias de herederos,
remates y ventas judiciales, solicitudes de títulos supletorios u
otros semejantes, para que produzcan efecto legal, además de
fijación en los lugares publicaos, deberán insertarse en La Gaceta.
Exceptúense las publicaciones que deben hacerse en el departamento
de Bluefields y comarcas del Litoral Atlántico, las cuales se
insertarán en un periódico de la cabecera departamental. Para los
departamentos no conectados con el ferrocarril, los jueces deben
trasmitir por telégrafo y gratuitamente tales publicaciones. Los
avisos de títulos supletorios de menor cuantía y los de denuncias
de terrenos de ejidos, gozarán de publicación gratuita.
Artículo 2.- La presente ley regirá sesenta días después de
la fecha de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 30
de junio de 1931.-F. Baltodano C., D. P.- Alejandro
Astacio, D. S.- J. A. Madrigal, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 2 de julio de
1931.-Tomás Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.-
M. López C., S. S.
Por tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, ocho de julio de
mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES
VEGA, Ministro de Justicia.
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