Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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SE REFORMA LA LEY CREADORA DE
LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL PODER
EJECUTIVO
Ley No.968 Aprobado 9 de Julio de 1964
Publicado en La Gaceta No.159 del 15 de Julio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No.968
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Repú blica de Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1.- Reformar la Ley Creadora de los Ministerios de
Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de la siguiente
manera:
1. .- El Arto.3 se leerá así: Para
cada Ministerio de Estado, el Presidente de la República nombrará
un Ministro y un Vice-Ministro, con excepción del Ministerio de
Economía, para el cual nombrará dos Vice- Ministros.
2. El inciso 10. del Arto.19, se leerá así: Los Vice-Ministros
tendrán el mismo rango y categoría entre sí. Colaborarán en el
Despacho respectivo subordinados a los Ministros de Estado y harán
las veces de éstos en su defecto. En el Ministerio de Economía,
hará las veces de Ministro, en ausencia del titular, el
Vice-Ministro que designe el Presidente de la República.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 9 de Julio de 1964. J .J. Morales Marenco,
Diputado Presidente.- Orlando Montenegro, Diputado Secretario. Olga
N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 14 de
Julio de 1964. Pablo Rener, S.P. Humberto Castrillo M., S.S.
Enrique Belli S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., catorce
de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro . RENE SCHICK,
Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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