Se Reforma El Inciso 1º Del Art. 176, Pn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART. 176, Pn LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Único- El inciso 1º del artículo 176 Pn., se leerá:- Cometen desacato: 1º Los que provocan á duelo, calumnian, injurian ó insultan de hecho ó de palabra ó amenazan á un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ó en ocasión de ellas, en su presencia, en notificación ó en escrito que se le dirigieren. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -