Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
-
SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART.
176, Pn
LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Único- El inciso 1º del artículo 176 Pn., se leerá:-
Cometen desacato: 1º Los que provocan á duelo, calumnian, injurian
ó insultan de hecho ó de palabra ó amenazan á un funcionario
público en ejercicio de sus funciones, ó en ocasión de ellas, en su
presencia, en notificación ó en escrito que se le
dirigieren.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
-