Se Reforma El Arto. 858 Pr. Referente A La Solicitud De Acumulación En Los Procesos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - (SE REFORMA EL ARTO. 858 PR. REFERENTE A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS) Aprobada el 3 de Junio de 1935 Publicada en La Gaceta No. 174 del 8 de Agosto de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1º.- El Art. 858 Pr. se leerá: La solicitud de acumulación no suspende por sí sola el curso de los pleitos a que se refiere, a menos que le solicitante rinda fianza de persona abonada o constituya garantía hipotecaria para responder de las costas, en su caso, y de los daños y perjuicios causados, si se rechazare definitivamente el incidente de acumulación Artículo 2º.- Esta ley empezara a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, D. N., 3 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935.- S. rizo G., D. P.- J. Anto. Bonilla, D. S.- J. M. Sandino, D. S. Por tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -