Se Reforma El Arto. 1º De La Ley De 24 De Mayo De 1934

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - SE REFORMA EL ARTO. 1º DE LA LEY DE 24 DE MAYO DE 1934 Aprobada el 16 de Julio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 180 del 16 de Agosto de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- El Art. 1 de la Ley de 24 de Mayo de 1934, se leerá así: Los dueños o explotadores directos de minas de oro, o de otros metales preciosos, podrán disponer bajo el control de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio, hasta del 70% del producto líquido de esos metales en cambios internacionales, siempre que ese porcentaje se destine a cubrir intereses, dividendos y servicios de amortización de capitales de nueva inversión comprobada, o para sueldos de empleados técnicos o extranjeros y todo otro gasto que necesariamente tenga que hacerse en el exterior para el ensanche, mejora y explotación de las empresas mineras. La suma restante de cambios internacionales quedará a disposición de la Comisión de Control para ser negociada obligatoriamente por el minero o explotador directo, con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. al tipo oficial de cambio. Artículo 2º.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua.- D. N., 16 de Julio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- J. M. Sandino, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Modesto Armijo, S. S.- Fernando Saballos, S. S. Por Tanto:- EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 20 de Julio de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -