Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO
DE LA LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1935)
Aprobado el 28 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 197 del 08 de Septiembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- El Artículo 3º de la ley de 2 de Agosto de
1935, que dona dos mil quinientas hectáreas de terrenos para ejidos
de la municipalidad de San Juan del Sur, se leerá así: El terreno
donado a que se refieren los artículos anteriores, se tomará de los
terrenos baldíos denunciables que existen dentro del área
comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, río La
Flor; Sur, río Ostional y terrenos de Molina Hnos.; Este,
haciendas Mojón, San Joaquín y Ceylán, y Oeste, el mar
pacífico y terrenos de don Félix Antonio Hurtado.
Artículo 2.- Esta ley es aclaratoria de la citada de 2 de
Agosto de 1935 y comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 28 de Julio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso
Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto
de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S.
S., Leonidas S. Mena, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte y
seis de Agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES
JARQUÍN. G. RAMÍREZ BROWN, El Ministro de la Gobernación
y Anexos.
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