Se Reforma El Artículo 16 De La Ley Electoral Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE) Aprobado el 17 de Mayo de 1934 Publicado en La Gaceta No. 160 del 19 de Julio de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El artículo 16 de la Ley Electoral queda reformado así: El Consejo Nacional de Elecciones lo compondrán un Presidente y dos Miembros que serán llamados Miembros Políticos y representarán a los dos Partidos principales de la Nación.- Tanto el Presidente, como los Miembros Políticos, deberán tener las mismas calidades que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.- El nombramiento de los Miembros Políticos será hecho por la respectiva Junta Directiva Nacional y Legal de los Partidos mayores de la República.- El nombramiento del Presidente será hecho por el Presidente de la República, eligiéndolo de una lista de tres ciudadanos del Partido de la Mayoría que le pasará la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Minoría, escogidos de una nómina de seis ciudadanos formulada por la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Mayoría.- El cargo de Presidente del Consejo Nacional de Elecciones, es incompatible con el de Miembro del Poder Ejecutivo o de funcionario de cualquiera de los Partidos políticos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dará posesión de sus cargos a los Miembros del Consejo Nacional de Elecciones y les tomará el juramento de ley. Artículo 2.- La presente Ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Román González, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, Julio 13 de 1934. Arturo Cruz, D. P. J. Anto. Bonilla, D. S. Leopoldo Arguello Gil, D. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, dieciséis de Julio de mil de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, El Ministro de la Gobernación. -