Se Reforma El Art. 688 C Y Se Aclara El 738 Pr

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - SE REFORMA EL ART. 688 C Y SE ACLARA EL 738 Pr LEY, Aprobado el 31 de Agosto de 1897 Publicado en La Gaceta No. 332 del 10 Septiembre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.º- Para la enajenación de bienes raíces hereditarios, no es necesaria la posesión efectiva, en consecuencia, son válidas las enajenaciones que se hubieren hecho sin este requisito. Art. 2.º- Las especies que no admiten cómoda división, ó cuya división las haga desmerecer, se vendrán en pública subasta por el Juez partidor nombrado, ó por la autoridad ordinaria; pudiendo actuar aquél con Notario, Secretario ó con dos testigos. Art. 3.º- La presente ley es reformatoria del art. 688 C y aclaratoria del 738 Pr. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 31 de Agosto de 1897- Alejandro Baca, D. P- Gabriel Rivas, D. S- R. M. Zapata, D. S. Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 2 de Septiembre de 1897 - J. Santos Zelaya - El Ministro de Justicia- Erasmo Calderón. -