Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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SE REFORMA EL ART. 5 DE UN
DECRETO LEGISLATIVO
Aprobado el 12 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El artículo 5 del Decreto Legislativo que crea
un órgano de publicidad de las labores del Congreso Nacional que se
denominará Diario de Sesiones del Congreso, se leerá así: Artículo
5.- Todos los gastos que ocasione la publicación del Diario de
Sesiones del Congreso, deberán aparecer en los Presupuestos
sucesivo. Por ahora se tomarán del Superávit.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de la Cámara del Senado Managua, 12 de enero de
1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) J. M. PAGUAGA,
S. S. (f) J. L. SALAZAR, S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 12 de enero de
1926. (f) SEG. CHAMORRO A., D. P.- (f) E. ORTEGA B,
D. S.- (f) J. JOAQUIN MORALES, D. S.
Por TantoEjecúteseCasa Presidencial Managua, 12 de enero de
1926 (f) CARLOS SOLÓRZANO El Ministro de la Gobernación
S. O. NÚÑEZ.
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