Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
(SE REFORMA EL ART. 1 DE LA LEY
DE 3 DE MARZO DE 1932)
Aprobado el 29 de Abril de 1932
Publicado en La Gaceta No. 176 del 20 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que le Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al artículo 1 de la Ley de 3 de marzo de 1932,
se agregará: «Las proposiciones en número de diez, serán dadas por
el Secretario del Tribunal, por lo menos con quince días de
anticipación».
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 29 de abril de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART.
ZELAYA, D. S.- C. A. GONZÁLEZ, D. S.- (Aquí un
Sello).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 7 de julio
de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- J. CAJINA MORA, S.
S.- D. STADTHAGEN, S. S.- (Aquí Otro Sello).
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., julio 15
de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública
y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
-