Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE REDUCE MULTA POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGOS DE DERECHOS ADUANEROS DE
IMPORTACIÓN)
Aprobado el 14 de Julio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 175 del 19 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Durante un año contado desde la publicación de
la presente ley, se reduce al tres por ciento mensual la multa del
seis por ciento por falta de pago de los derechos aduanales de
importación.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Julio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART.
ZELAYA, D. S.- JUAN M. ZAMORA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de
agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA
MONCADA, S. S.- H. A. CASTELLÓN, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua D. N., 13 de
agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- Ministro de Hacienda, G.
ARGÜELLO V.
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