Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE REBAJA EL IMPUESTO FISCAL A
LOS TENEDORES Y COSECHEROS DE TABACO VIEJO)
Aprobada el 28 de Abril de 1931
Publicada en La Gaceta No. 96 del 14 de Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Rebajar en un 50 por ciento los impuestos que
se pagan al Gobierno por cada quintal de 46 kgm. de tabaco viejo, o
sea del anterior a la cosecha de 1930 a 1931.
Artículo 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para rebajar
proporcionalmente el impuesto Fiscal de trescientos córdobas
correspondientes a la siembra del año de 1930.A 1931 a favor de los
cosecheros, cuya producción se comprueba que fue menor de doce
quintales por hectárea, de acuerdo con las inspecciones practicadas
al efecto.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 28
de abril de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel
Escobar, D. S.- C. A. González, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya 10 de mayo, de
1931.-L. Ramírez M., S. P.- J. Román Gonzáles, S. S.-
J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, doce de mayo de
mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- El Ministro
de Hacienda, ANT. BARAHONA.
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