Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA
LEY DE 8 DE MARZO DE 1928)
Aprobado el 25 de Febrero de 1936
Publicado en La Gaceta No. 92 del 27 de Abril de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN
Artículo 1.- Prorrogase hasta el 30 de Septiembre de 1939,
los efectos de la ley de 8 de Marzo de 1928, que se refiere al
impuesto destinado para los gastos que ocasione la construcción de
la Catedral de cuya vigencia terminaría el 30 de Septiembre del
corriente año, de conformidad con la ley de 13 de Enero de 1934,
publicada en La Gaceta No. 19 correspondiente al 23 de Enero de
1934.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde el 1º de Octubre
corriente, y se publicará en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 25 de Febrero de 1936. José D. Estrada, S. P.
Fernando Saballos, S. S., J. Román González, S.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de
Febrero de 1936. Const. Urcuyo, D. P.
Edmundo López, D. S. Leopoldo Argüello Gil, D.
S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 20 de
Marzo de 1936. JUAN B. SACASA. El Secretado de Estado en el
Despacha de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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