Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE PRORROGA POR CINCO AÑOS EL
DECRETO DE 10 DE MARZO DE 1927)
Aprobado el 11 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 187 del 27 de Agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Poner en vigor por cinco años más, a contar de
la publicación en La Gaceta de la presente Ley, el decreto de 10
de Marzo de 1927 publicado en La Gaceta de la misma fecha No. 57,
que dice así: Se establece una prima de Un Córdoba (C$ 1.00) para
cada 50 kilos de trigo de buena calidad que se coseche en el país,
con tal que la cosecha de cada agricultor no baje de 750
kilogramos. Esta prima se concede por cinco años a contar del día
de la vigencia de esta ley. Esta ley no comprende el millón o
maicillo que se cosecha en el país.
Artículo 2.- El Arto. 2º del citado Decreto se leerá: Los
Jefes Políticos de los Departamentos en que se cultivare el trigo,
extenderán bajo su propia responsabilidad en papel común y sin
causar ningún honorario, las certificaciones de las cantidades de
dicho grano producidas por cada agricultor para dar derecho a
recibir la prima concedida en esta ley, y tales certificaciones con
el Vo. Bo. del Ministro de Hacienda servirán para pagar cualquier
impuesto de las Rentas Internas de la República que no estuvieren
legal y especialmente aplicadas a la atención de determinado
servicio.
Artículo 3.- Esta ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 11 de Agosto de 1936. (f) José D. Estrada, S. P. (f)
Horacio Hodgson, S. S. (f) Leonidas S. Mena, S.
S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de
Agosto de 1936. (f) H. Alvarado, D. P. (f) Alonso
Castellón, D. S. (f) Casimiro Sotelo, D. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte de
Agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. J.
ROMÁN GONZÁLEZ, Ministro de Agricultura.
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