Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE PRORROGA LEY DEL 14-03-1877
DE PRIMAS DEL CAFÉ)
LEY, Aprobado el 6 de Abril de 1889
Publicado en La Gaceta No. 300 del 10 de Noviembre de
1895
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º.- Prorrógase por ocho años, contados desde la fecha
de esta ley, las concesiones establecidas en la de 14 de Marzo de
1877, en favor de los que cultiven el café en los departamentos de
Chontales, Matagalpa y Nueva Segovia.
Art. 2º.- El Gobierno pagará la prima en estos términos: la
mitad, á los dos años después de hecha la plantación en hacienda, y
la otra mitad, al tercer año.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Abril 6 de 1889 - Salvador Castillo - P.- Buenaventura
Rappaccioli, S - Juan Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo-
Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Abril 7 de 1889
- J. D. Rodríguez, V. P.- Heliodoro Rivas, S.-
Santana Romero, S.- Por tanto:- Ejecútese- Managua, 8 de
Abril de 1889 E. Carazo- El Subsecretario de Fomento -
F. Quiñonez.
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