Se Prorroga El Término De Una Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - SE PRORROGA EL TÉRMINO DE UNA LEY LEY, Aprobado el 22 de Diciembre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 417 del 25 de Diciembre de 1897 Considerando que por las circunstancias anormales porque el país ha atravesado no ha sido posible concluir los centros de destilación mandados establecer por leyes anteriores y que se ha comenzado ya la extracción de aguardientes en la presente cosecha que termina en Abril próximo, el Presidente del Estado en uso de sus facultades, decreta: Art. 1.- Prorrógase hasta el último de Abril de 1898, la destilación de aguardientes en las fábricas establecidas. Art. 2.- Del 1º de Mayo en adelante no se podrá destilar fuera de los centros señalados por el Gobierno. Dado en Managua, á 22 de Diciembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública y anexos - M. C. Matus. -