Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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SE PRORROGA EL TÉRMINO DE UNA
LEY
LEY, Aprobado el 22 de Diciembre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 417 del 25 de Diciembre de
1897
Considerando que por las circunstancias anormales porque el país ha
atravesado no ha sido posible concluir los centros de destilación
mandados establecer por leyes anteriores y que se ha comenzado ya
la extracción de aguardientes en la presente cosecha que termina en
Abril próximo, el Presidente del Estado en uso de sus facultades,
decreta:
Art. 1.- Prorrógase hasta el último de Abril de 1898, la
destilación de aguardientes en las fábricas establecidas.
Art. 2.- Del 1º de Mayo en adelante no se podrá destilar
fuera de los centros señalados por el Gobierno.
Dado en Managua, á 22 de Diciembre de 1897 - J. S. Zelaya -
El Ministro de Instrucción Pública y anexos - M. C.
Matus.
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