Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
(SE PROHÍBE A LOS MUNICIPIOS DE
LA REPÚBLICA LA ENAJENACIÓN DE SUS TERRENOS)
Aprobado el 20 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 142 del 28 de Junio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Queda prohibido a los Municipios de la
República la venta, enajenación y gravamen de sus terrenos ejidales
por ningún motivo, pudiendo solamente darlos en arriendo, en uso o
habitación.
Artículo 2º.- Los terrenos municipales ejidales no podrán
ser objeto de embargo por obligaciones de cualesquiera clase que
contraigan los Municipios.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley son
también aplicables a los terrenos de las comunidades
indígenas.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 20 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S.
Mena, S. S.- J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de
Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Anto. Bonilla, D. S.-
Arturo Cerna, D. S.
Por Tanto: EJECUTESE.- Managua, D. N.- Casa Presidencial, veinte y
seis de Junio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B.
SACASA.- J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-