Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(SE PONE EN VIGOR LA LEY DE
PAPEL SELLADO)
LEY, Aprobado el 15 de Diciembre de 1903
Publicado en La Gaceta No. 2112 del 20 de Diciembre de 1903
El Presidente de la República de
Nicaragua, acuerda:
Art. 1º.- Desde el 1º de Enero de 1904 en adelante, queda
vigente la ley de papel sellado y de timbres, emitida el 26 de
Febrero de este año.
Art. 2º.- El artículo 10 se leerá: Las clases, 6, 7, 8, 9 y
10, que establece el artículo anterior, llevarán un sello en cada
hoja, con su valor correspondiente y de la clase 1ª á la 5ª,
llevarán un sello en cada pliego que autorice su valor.
Art. 3º.- Queda derogado el artículo 23 de la citada ley de
papel sellado.
Comuníquese.- Managua 15 de Diciembre de 1903- Zelaya El
Ministro de Hacienda- Zelaya. R.
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